REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, ocho (08) de Enero del 2009
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2008-000208
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ07520090001

Vista el escrito de fecha 17-12-2008 consignado por el coapoderado judicial de la empresa INVERSORA B-14-C.A., mediante el cual la parte demandada, debidamente representada en autos y suficientemente identificada, dio efectivo cumplimiento al compromiso de pago de los conceptos acordados, es decir, los conceptos aceptados mediante voluntad expresa de los trabajadores, materializándose dicho pago a través de las sumas entregadas en efectivo a cada demandante, según se verifica en los recibos insertos en el expediente, folios 52 al 59, firmados y aceptados según huellas dactilares de cada uno de los beneficiarios, el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL