REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º
EXPEDIENTE Nro. FPO2-L-2007-372
AUTO
Visto el escrito de fecha 10-12-08 consignado en el folio 114 del presente expediente por la ciudadana coapoderada judicial de la empresa URBASER BOLIVAR C.A., en el que solicita la reposición de “la causa por contrario imperio al estado que se suspenda la causa por 90 días continuos contados a partir del momento que llegue el “acuse de recibo” de la notificación realizada a la Procuraduría General del Estado Bolívar”, este tribunal considera oportuno aclarar: que el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, comienza a partir de la fecha de certificación de la notificación practicada y consignada por el alguacil, por la secretaria del tribunal, que en el caso ocurrió el 19 de noviembre del 2008, es decir, que hasta la presente fecha (08-01-2009) han transcurrido cincuenta (50) días continuos; una vez transcurrido totalmente dicho lapso, empieza a contarse los ocho (8) días continuos como termino de distancia concedidos, y cumplidos éstos se inicia el conteo de los diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar.
Aclarado el auto dictado por este tribunal, este juez sustanciador considera innecesaria la reposición de la causa al estado de reiniciar la suspensión, por cuanto los privilegios concedidos y la notificación al Procurador General del Estado Bolívar se encuentran ajustados al procedimiento, sin que haya sido vulnerado el principio constitucional del derecho a la defensa al estado venezolano, tal como lo sostiene la coapoderada en su escrito.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, niega la reposición de la causa solicitada. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL