REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, VEINTIOCHO (28) de ENERO del Dos Mil Nueve
148° y 149°
EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000274
AUTO CIERRE Y ARCHIVO
Por cuanto consta en los autos Resolución Interlocutora Nro. PJ07520090005 de fecha 15-01-2009, (folio 106) que declaró desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte demandante LILY ARREAZA y OTROS, a la celebracion de la audiencia inicial, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar homologado el desistimiento y terminado el procedimiento incoado, conforme a la ley y ordenar en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo vigente y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL