REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, quince (15) de Enero del año 2009.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2009-0000016
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0752009000007
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por JOEL CONTRERAS, venezolano mayor de edad, cedula Nro. 12.007.387, contra la firma mercantil PERSOL C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla porque el demandante debe señalar específicamente cual es la dirección del demandante, pues aunque aparece indicada en el anexo del folio 5, ésta debe incorporarse al cuerpo libelar por formar parte intrínseca del mismo; además la dirección que se indica corresponde a la población de San Félix; debe indicar el lugar donde prestó sus servicios a fin de determinar la competencia territorial del tribunal; debe señalar el domicilio procesal a efectos de notificaciones futuras y confirmar si el domicilio de la demandada es el indicado en el cuerpo de la demanda, es decir Puerto Ordaz. Todos estos conceptos deben aclararse conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 123 eiusdem. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL