REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000274
PARTE ACTORA: LILY ARREAZA y OTROS, Cedula Nro. 16.758.010.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, Abogado, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDY GARCIA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.247.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Resolución Interlocutoria Nro. PJ07520090005
En el día de hoy, QUINCE (15) de Enero del 2009, siendo las nueve y treinta (9.30) de la MAÑANA, oportunidad establecida por este tribunal de conformidad con lo previsto el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto de fecha 18.09.08 a fin de celebrar la audiencia INICIAL en la presente causa, y visto que aun siendo debidamente notificadas las partes demandantes y la parte demandada para asistir a la misma, anunciada el comienzo de la audiencia en las puertas del tribunal por el alguacil, no se hizo presente por si ni por apoderado judicial alguno la parte demandante, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos LILY ARREAZA y OTROS, partes demandantes, lo que hace entender a este tribunal que los actores no demostraron interés en lograr un arreglo conciliatorio. En consecuencia, este tribunal declara la no apertura de la audiencia preliminar por inasistencia de las partes demandantes, desistido el procedimiento para el demandante conforme a lo previsto en el artículo 130 de la ley adjetiva laboral y terminado el procedimiento. Se deja constancia del registro en el juris en esta hora por fallas en la red del sistema. Conste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y treinta (10.30 AM) de la mañana.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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