REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Enero de 2009

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000160

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PEREZ, cedula Nro. 18.102.050.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA FERNANDO BETANCOURT, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.689.
PARTE DEMANDADA; TODO AMIGOS LA TIENDA DEL TOYOTA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA Nro. PJ075200900003

De la revisión de los autos insertos en el presente expediente, este tribunal observa que, conforme se ha dejado constancia en las audiencias celebradas, el acto de notificación de la demanda se encuentra viciado por haber sido recibido el cartel de notificación por una empresa (Multiservicios 2-k C.A.) que no aparece como demandada en la presente causa, por lo que a fin de evitar posteriores reposiciones inútiles que causen mas retardo procesal, se REVOCA por contrario imperium el cartel de notificación que riela en el folio 28 del presente expediente, conforme a lo previsto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil atraído por remisión analógica permisiva del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se decide la REPOSICION de la causa al estado de notificación de la demanda, ordenándose practicar nueva notificación en la sede de la empresa demandada empresa Todo Amigos la Tienda del Toyota C.A. situada en la Calle San Francisco, frente a la Iglesia San Francisco de Asís, Ciudad Bolívar, en la persona del gerente Ricardo Larre. Notifíquese. Así se decide.

EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL