REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000074
PARTE ACTORA: SIMON JOSE GRATEROL ROMERO, cedula Nro. 5.619.750.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: , abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 4.998.
PARTE DEMANDADA; CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
AUTO
Revisada la presente causa, este tribunal observa que en la misma se suscitó un acto particular, muy singular, en el sentido de haber sido solicitado el expediente por la Vicepresidencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-11-2007, instancia a la que fue enviado con fecha 31-03-2008, por lo que la causa quedó suspendida hasta el 13-01-2009, cuando reingresó a este tribunal para la continuidad del proceso.
Dado que en virtud de la situación anterior, ha transcurrido tiempo suficiente, este tribunal levanta la suspensión y fijará nueva fecha para la celebración de la audiencia inicial; en tal sentido y a efectos de no causar incertidumbre entre las partes, se debe actualizar la fecha para la celebración de la audiencia.
Así, se deja sin efecto la notificación anterior de fecha 14-03-2008 (folio 36) y se ordena elaborar nuevo cartel en los mismos términos respecto al domicilio de la parte demandada y otorgando el termino de distancia correspondiente. Notifíquese, igualmente, a la parte demandante sobre la reanudacion de la causa. Así se decide. Líbrense carteles de notificación. Notifíquese.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL