REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, doce (12) de Enero del 2009
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2008-000007
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ075200900002
Vista el Acta de mediación de fecha 13 de Noviembre del 2008, mediante la cual comparecen, la parte actora ORLANDO RAFAEL FLORES, representada por el ciudadano JUAN PINO , abogado, en su carácter de apoderado, debidamente identificados en los autos, presente el ciudadano FABIO ORTIZ, representante legal de la demandada FUNDO LOS CARIBES, representado por el abogado HERME PASTRANA, apoderado judicial, ya identificados, quienes en acta acordaron un compromiso de pago de las prestaciones sociales que comprenden los conceptos señalados en el acta de mediación, materializándose dicho pago a través de la consignación y entrega en efectivo del saldo pendiente (folio 40 y 41 del expediente) del monto acordado por la cantidad de Bs. 500.00, al ciudadano JUAN PINO, abogado-apoderado del actor, en representación, quien la autorizo mediante poder otorgado (folio 10 y 11 del expediente). Visto el cumplimiento del pago por parte de la demandada; el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escrito consignado; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese definitivamente el presente expediente, previa la salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VIRGINIA SIFONTES
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