REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el no. 8, tomo 676-A-Qto. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio OSWALDO COROMOTO VAAMONDE BELLO, FERNANDO GRISANTI BELANDRIA, OSANNA TARFANDA NAFFAH CASCELLA, ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.240, 42.990, 85.216, 67.131 y 64.531, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil INVERSIONES JIPARONI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 2004, bajo el no. 32, Tomo 4020-A-VIII, y el ciudadano RACHID EDUARDO JIMENEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.616.178. No tienen apoderados judiciales constituidos en autos.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
(PROCEDIMIENTO ORAL)


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Exp. No. AP31-M-2008-000076.
I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las ciudadanas ANDREINA PARADA BRICEÑO y OSANNA NAFFAH CASCELLA, apoderadas judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de febrero de 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibio en la misma fecha.

Por auto del 27 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Tramitada la citación personal, la misma no se verificó conforme se desprende de la diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, que corre inserta al folio 33 del expediente, suscrita por el ciudadano David Alexis Bermúdez, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación y Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas.

En fecha 07 de julio de 2008, previa solicitud de parte se acordó la citación por carteles, librándose el cartel correspondiente, el cual fue retirado por la representación judicial de la accionante en fecha 07 de agosto de 2008.

Por auto del 16 de octubre de 2008, la Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por diligencia del 15 de enero de 2009, la abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento, solicitó se imparta la homologación correspondiente y el posterior archivo del expediente. Así mismo, solicitó la devolución del documento de préstamo acompañado con el libelo de la demanda y consignó autorización original firmada por la Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Créditos y Cobranzas, y copias fotostáticas del instrumento que solicita le sea devuelto.


II

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 07 al 14 del presente expediente, poder otorgado en fecha 15 de abril de 2003, por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el No. 49, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a sus apoderados a desistir presentando la autorización expresa de la junta Directiva o de los funcionarios facultados para ello; así mismo, se constata que la abogada Hosanna Haffah Cascella, consignó documento suscrito por la ciudadana Yalitza Larez, actuando como Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Créditos y Cobranzas de Banesco Banco Universal, C.A., mediante el cual autoriza a los apoderados identificados en autos para desistir del procedimiento.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada OSANNA HAFFAH CASCELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES JIPARONI, C.A., y del ciudadano RACHID EDUARDO JIMENEZ NIEVES, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2008-000076 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución del original peticionado dejándose en su lugar copias certificadas.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA ACC,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G