REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-011453

RECURSO: AP51-R-2008-009498

JUEZ PONENTE:
DRA. TANYA PICON
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: CARMEN MERCEDES DIAZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.540.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.650.

PARTE DEMANDADA:
EDGAR ENRIQUE ROMERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.348.

ADOLESCENTE:
(Se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.

SENTENCIA APELADA:
Dictada por la Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 02 de junio de 2008.


I
Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, como consecuencia de la apelación interpuesta por el Abogado DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.650, respectivamente, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.540, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de junio de 2008, por el Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró EXTINGUIDO la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ ARISMENDI, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE ROMERO MARQUEZ.
Se recibió el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Dra. TANYA PICON, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


II

Realizadas las formalidades de alzada, y estando en la oportunidad respectiva para dictar el presente fallo, esta Superioridad en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a referirse a la síntesis en que quedó planteada la controversia, y a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 02 de junio de 2008, el Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia en los siguientes términos:

“…este Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento por las causas supra identificadas...”. (sic).


SEGUNDO: Decidida la demanda en los términos descritos ut supra, compareció en fecha 04 de junio de 2008, el Abogado DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ ARISMENDI, y mediante diligencia apela a la decisión dictada por el Juez Unipersonal III, en fecha 02 de junio de 2008, señalando:

“…En virtud de la Resolución emanada de esta prestigiosa Corte (sic) en fecha 02 de junio de 2008, donde se declara la Extinción del procedimiento incoado por la ciudadana CARMEN DIAZ plenamente identificada en autos en contra de su cónyuge ciudadano EDGAR ROMERO, ya detallado en autos, mediante la presente diligencia apelo a la misma e insisto en la prenombrada demanda …”..

TERCERO: En fecha 13 de enero de 2009, compareció el Abogado DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ ARISMENDI, y consignó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso, exponiendo:

“…Desisto de la apelación interpuesta por ante esta instancia judicial…”. (sic).

Ahora bien, en atención al desistimiento realizado por la demandante, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, esta Corte Superior Segunda debe verificar que se cumplen con los supuestos previstos en la ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de su homologación, a saber: a) Se evidencia del poder apud-acta que riela inserto a los folios doce (f. 12) y trece (f. 13) del asunto principal, que la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ ARISMENDI, le otorgó al Abogado DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.650, facultad para cumplir todos los actos del proceso, mencionando en su poder la facultad expresa de desistir, por lo que el mencionado abogado tiene capacidad expresa para ello, asimismo, se evidencia que el referido Abogado ciudadano DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, compareció en fecha 13 de enero de 2009 y desistió del recurso de apelación; b) Por otro lado, en el desistimiento del recurso de apelación, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, por cuanto el recurso de apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, dictada por el Juez Unipersonal III de este Circuito Judicial, y por último; c) Que dicho desistimiento no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas. En este sentido, resulta de la presente causa que tratándose de un recurso de apelación por inconformidad de la demandante con la sentencia dictada por el Juez Unipersonal III de este Circuito Judicial, en fecha 02 de junio de 2008, la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, por lo que esta Corte Superior Segunda considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por el ciudadano DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.650, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.540, parte demandante en el juicio de Divorcio, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda definitivamente firme la sentencia apelada, dictada en fecha 02 de junio de 2008, por el Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTA,(PONENTE)

DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ



EL JUEZ, LA JUEZA,


DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES DRA. ROSA REYES REBOLLEDO


LA SECRETARIA,


Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ


Asunto: AP51-R-2008-009498
Motivo: Divorcio
TMPG//RIRR//JARR//NCLG//Maria Elena*