REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000147
N° de Resolución: PJ024200900002
Por revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), interpuesta por el Dr. LUIS TOUSSAINT RIVAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.450, contra la ciudadana ROSARITO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.907.214, el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el domicilio de la demandada esta ubicado en: Carretera Nacional El Tigre-Pariaguan, Club Campestre Botalón Rojo; Estado Anzoátegui; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 641 Ejusdem, así como los Artículos 413 y 435 del Código de Comercio y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) .-Librese Oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MERLID FIGUEREDO
EL SECRETARIO
Abog. ORLANDO PALACIO.-
MEF/Orlando.-
|