REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-007115
Resolución N° PJ0182009000001
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 25-11-2008, la ciudadana LISBETH JOSEFINA RAMIREZ CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.984.918, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 129.397, de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 522, y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, explicó que la partida en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar mi fecha de nacimiento como 20-09-1983, el cual no es correcto, pues la correcta es 20-11-1983, tal como consta de la copia simple de mi cédula de identidad y de los datos filiatorios expedidos por la ONIDEX, las cuales se anexan a tal efecto. Solicito al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: LISBETH JOSEFINA RAMIREZ CARIMA, en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta, su fecha de nacimiento incorrecta como 20-09-1983 cuando en realidad se demostró que la fecha correcta es 20-11-1983, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva, y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA LISBETH JOSEFINA RAMIREZ CARIMA, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 522, y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en el sentido de que sea asentado en forma correcta su fecha de nacimiento como “20-11-1983” y no “20-09-1983”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de enero del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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