REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de enero de 2009.-
198° y 149°
ASUNTO: FP02-V-2008-002054.
RESOLUCION N° PJ0182009000043.
Vista la diligencia de fecha 14 de enero del presente año, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada RAIZA VALLE APONTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.880, donde procede a impugnar el instrumento poder anexado por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el tribunal fije día y hora para que la parte actora exhiba la siguiente documentación “…a) Original o en su defecto Copia Certificada del Documento Constitutivo de la empresa “Inmobiliaria Alcaldipa C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Registro de Comercio N° 11, folios 119 al 126 vtp., de fecha 14 de enero de 1992; b) Original o en su defecto copia certificada de la reforma última (según texto del poder impugnado)…y c) Original o en su defecto copia certificada del Instrumento poder otorgado por “Inmobiliaria Alcaldipa C.A.”, a favor de la Dra. ANA OCEANIA DOMMAR PASARELLA…Me reservo expresamente la oportunidad de la exhibición de dichos instrumentos, a los fines de hacer cualquier observación a los mismos…”; al respecto este tribunal considera pertinente realizar las siguientes observaciones:
Establece el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y este resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.”
En este sentido, el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo I, a las páginas 474 y 475, se expresa así: “Esta norma no prevé un medio de impugnación; versa solo sobre un medio de acceder a la prueba del carácter que dice tener el poderdante, a los fines de constatar si el poder es ineficaz por no existir la relación de representación entre la parte y el poderdante, el cual pretende a su vez, mediante el poder otorgado, establecer otra relación directa de representación entre la parte y el apoderado judicial. El examen tiene para la contraparte carácter instructorio y es previo a la objeción del poder. Pero el previo examen judicial no es siempre necesario a la impugnación. Como ocurre por lo común, la contraparte puede inspeccionar extra litem los recaudos en la Oficina correspondiente impugnar luego la eficacia del poder y cargar al poderdante la prueba de cualidad, de representante del litigante, sin asumir el riesgo de convalidación por inasistencia al acto de exhibición.
Ese carácter previo de la solicitud de investigación judicial de los instrumentos determina que no se produzca la convalidación del poder (Art. 213) si en la primera actuación la contraparte, en vez de impugnar a todo evento, opta por averiguar si existe la prueba instrumental suficiente y solicita la ostentación de los comprobantes de la representación.
El examen va dirigido a constatar si hay razones para impugnar o no la eficacia o validez del poder. En caso de que convenza de la afirmativo, el solicitante, según el texto legal, debe impugnarlo en el mismo acto, so pena de caducidad, y el tribunal tiene un plazo de tres días para resolver. Así las cosas, tenemos que para el otorgamiento de sustituciones de poderes deben cumplirse con las mismas formalidades que en el otorgamiento de los poderes, y es así que el artículo 155, del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce…”. En tal sentido considera esta juzgadora, que la solicitud efectuada por la parte actora no es contraria a derecho, es por lo que se ordena a la parte accionada la EXHIBICION de los documentos señalados en la diligencia de fecha 14-01-2009, acto que tendrá lugar al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la notificación que de las parte se haga del presente auto a las díez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
DRA. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SOFIA MEDINA
HFG/Irassova
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