ASUNTO: FP02-S-2008-007131
RESOLUCION Nº PJ0232009000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud contentiva de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: GILBERTO EMILIO CANELON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.023.693, debidamente asistida por la Profesional del Derecho: MARIA ELENA BOADA UBAN, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.493, y por cuanto se observa que existe el mismo número de Cédula de Identidad, del solicitante, ciudadano: Gilberto Emilio Canelón Rodríguez y de la De-Cujus: Andrea Josefina Blanco Romero, en la solicitud de Justificativo de Testigo, presentada por ante el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Piar, inserto al folio cinco (05), la copia simple de dicha cédula es ilegible y no se corrigió el error en la secuela del proceso; asimismo, en la solicitud efectuada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, folio uno (01) no se especifica, los Datos Completos de las ciudadanas y del adolescente involucrados en la presente solicitud, en consecuencia, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no llena los extremos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/CQG/Elisa.-
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