ASUNTO: FP02-V-2009-000016
RESOLUCION N° PJ0212009000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: JOSE MANUEL ODREMAN RIVERA, identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de enero de 2009, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana: MANUEL ODREMAN RIVERA, contra el Ciudadano: GEIDY DEL CARMEN GONZALEZ LUGO, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Elaborado por:
Yumeris Aray.