ASUNTO: FP02-S-2008-006439
RESOLUCIÒN Nº PJ0212009000035
“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 16 de Octubre de 2008, la ciudadana LYLIBETH DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE SOTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.187.965, actuando como legitimada activa y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada niña, de fecha 02 de Julio de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 237, Folio 1, Libro Original Nro. 1, Tomo 3-A, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer nombre de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) que aparece asentado como “LILIBETH” y se rectifique como “LYLIBETH”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 23 de Octubre de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el primer nombre de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) que aparece asentado como “LILIBETH” y se rectifique como “LYLIBETH”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarlo en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, y en las copias fotostáticas de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la madre de la niña, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación del primer nombre materno, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana LYLIBETH DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE SOTILLO, actuando como legitimada activa y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de fecha 02 de Julio de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 237, Folio 1, Libro Original Nro. 1, Tomo 3-A, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase en lo adelante el primer nombre de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) como “LYLIBETH” y no como aparece asentado incorrectamente en la partida de nacimiento objeto de rectificación.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
La Asistente
Liza Moussa.-
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