ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001119
PARTE ACTORA: WILMER RAVELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ACEROTEC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARISTER VAZQUEZ Y JUDITH FEBRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2009, día y hora fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.173, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER RAVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.586.032, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparecen los ciudadanos ARISTER VAZQUEZ Y JUDITH FEBRES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.280 y 131.162, actuando en este acto en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada ACEROTE, C.A., con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificada señalan que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al apoderado judicial del ciudadano WILMER RAVELO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada una, en las siguientes fechas; la primera cuota para el día 04/02/2009; la segunda para el día 24/02/2009 y la tercera para el día 16/03/2009, proposición que fue aceptada por el apoderado del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado y una vez cumplido con el acuerdo aquí celebrado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.



Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez conste el pago de lo aquí pactado se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes