ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001276
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL J. CURBATA MOLINA
PARTE DEMANDADA: NASURCA, CA. Y HOTEL POSADA TASCA RESTAURANT CASTILLETE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 23 de enero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL J. CURBATA MOLINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.391, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.726.908, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece el ciudadano IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.089, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NASURCA, CA. Y HOTEL POSADA TASCA RESTAURANT CASTILLETE, C.A., a los fines de celebrar una audiencia especial, previa habilitación del tiempo necesario, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), los cuales serán cancelados en cheche no endosable a nombre de la trabajadora, girado contra la cuenta corriente N° 01910044892144005880, del Banco Nacional de Crédito, agencia San Félix, Cheque N° 29600077, de fecha 21/01/2009, proposición que fue aceptada por el apoderado del ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.

Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes