REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Doce (12) de Enero de 2009.
Años 197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITVA
PRESUNCION ADMISION DE HECHOS
ASUNTO: FP11-L-2006-001512.
I
NARRATIVA
En fecha 26 de Octubre de 2006, los ciudadanos PEDRO FERRE, JUAN GONZALEZ, FRANCISCO SANTOYA y JOSE RAFAEL RIVAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.572.918, 12.396.449, 9.906.484 y 12.197.457, respectivamente, debidamente representados por la ciudadana, ELBA HERRERA, abogada Procuradora de Trabajadores e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273, en su carácter de Apoderada Judicial, presentó escrito libelar de demanda correspondiéndole el mismo, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 30 de Octubre de 2006, alegando que los actores se desempeñaban en la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR; C.A (PROSEFA C.A.) como Oficiales de Seguridad, bajo los siguientes hechos: PEDRO FERRER, desde el día 15 de Noviembre de 2002, en el cargo de Oficial de Seguridad, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00), es decir la cantidad de Doce Bolívares (Bs. 12,00) diarios, hasta el día 05 de Febrero de 2005, fecha en la cual el trabajador puso fin unilateralmente a la relación de trabajo que los unía (renuncia), teniendo un tiempo de servicio para la demandada de Dos (02) años , Dos (02) meses y Veintiún (21) días, JUAN GONZALEZ, desde el día 25 de Junio de 2004, en el cargo de Oficial de Seguridad, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00), es decir la cantidad de Doce Bolívares (Bs. 12,00) diarios, hasta el día 05 de Febrero de 2005, fecha en la cual el trabajador puso fin unilateralmente a la relación de trabajo que los unía (renuncia), teniendo un tiempo de servicio para la demandada de Siete (07) meses y Once (11) días; FRANCIOSCO SANTOYA, desde el día 29 de Diciembre de 2003, en el cargo de Oficial de Seguridad, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00), es decir la cantidad de Doce Bolívares (Bs. 12,00) diarios, hasta el día 05 de Febrero de 2005, fecha en la cual el trabajador puso fin unilateralmente a la relación de trabajo que los unía (renuncia), teniendo un tiempo de servicio para la demandada de Un (01) año , Un (01) mes y Siete (07) días y JOSE RIVAS QUIJADA, desde el día 31 de Mayo de 2003, en el cargo de Oficial de Seguridad, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00), es decir la cantidad de Doce Bolívares (Bs. 12,00) diarios, hasta el día 30 de Diciembre de 2004, fecha en la cual el trabajador puso fin unilateralmente a la relación de trabajo que los unía (renuncia), teniendo un tiempo de servicio para la demandada de Un (01) año y Siete (07) meses por lo que procede a demandar en nombre y representación de su apoderado el Cobro de sus Prestaciones Sociales, Beneficio Alimenticio, Reintegro de Seguro Social Obligatorio, Reintegro de Paro Forzoso, Aporte de Vivienda según la Ley de Política Habitacional, Descuento de aporte Monte Pío según Convención Colectiva y demás conceptos derivados de la relación laboral e intereses moratorios que les corresponden.
Siendo el día 13 de Diciembre de 2007 las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora previamente fijado para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal dejó constancia que solo compareció a la misma la parte actora representada por la Procuradora del Trabajo abogado LEILA LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696, en su carácter de Co-apoderada Judicial. La parte demandada, PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR; C.A (PROSEFA C.A.) no compareció a dicha Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reservo el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, el cual, no pudo ser publicado para esa fecha por razones de fuerza mayor.
II
MOTIVA
Planteado de esa forma los argumentos antes señalados, este juzgador en atención a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a decidir la presente causa en base a los siguientes argumentos:
Establece el artículo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo:
“… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…” (Subrayado y negrillas de este Tribunal)
De acuerdo a la norma parcialmente transcrita supra, se requieren de dos (2) requisitos concurrentes para que se presuma la admisión de los hechos alegados por los demandantes, a saber: a) que el demandado no comparezca a la audiencia preliminar; y b) que la petición del demandante no sea contraria a derecho. En el presente procedimiento la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, por lo que se hace forzoso declarar cubierto el primero de los requisitos legales requeridos para declarar la admisión de los hechos alegados por los actores en su demanda. ASÍ SE DECIDE.
Con relación al segundo de los presupuestos, es decir, que la pretensión de los accionantes no sean contrario a derecho, observa este juzgador que los actores demandan entre otros conceptos. el Cobro de sus Prestaciones Sociales, Beneficio Alimenticio y demás conceptos derivados de la relación laboral e intereses moratorios que les corresponden, contenida en los artículos 108, 125, 133, 174, 145, 146, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1, 2, y 4 Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial N° 38.094, de fecha 27 de Diciembre de 2004, artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Cláusulas contractuales 13 y 14, conceptos éstos que devienen de la relación laboral y que constituyen un derecho adquirido por los trabajadores, considerando quien juzga cubierto el segundo requisito para estos conceptos, pese a que las probanzas aportadas a los autos por la parte actora a los fines de demostrar su pretensión, no fueron debatidas en el proceso por cuanto ello no corresponde hacerlo a este Tribunal. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a los demás conceptos reclamados por la parte actora, referentes al Reintegro de Seguro Social Obligatorio, Reintegro de Paro Forzoso, Aporte de Vivienda según la Ley de Política Habitacional, Descuento de aporte Monte Pío según Convención Colectiva, la apoderada judicial de los trabajadores no acredita poder alguno proveniente del I.V.S.S. ni de la Ley de Política Habitacional, por lo que no son procedentes dichos reclamos. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, la antigüedad y salarios de los trabajadores alegada por la parte actora es de: PEDRO FERRER, Dos (2) años, Dos (2) Meses y Veintiún (21) días, siendo su salario mensual de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00), para un salario diario de Doce Bolívares (Bs. 12,00) y un salario integral diario de Trece Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 13,37). El trabajador JUAN GONZALEZ Siete (7) Meses y Once (11) días, siendo su salario mensual de Trescientos Sesenta Bolívares ( Bs. 360,00), para un salario diario de Doce Bolívares (Bs. 12,00) y un salario integral diario de Trece Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 13,13). El trabajador FRANCISCO SANTOYA, Un (1) año, Un (1) Mes y Siete días (7), siendo su salario mensual de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00), para un salario diario de Doce Bolívares (Bs. 12,00) y un salario integral diario de Trece Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.13,17). El trabajador JOSE RIVAS QUIJADA Un (1) año y Siete (7) Meses, siendo su salario mensual de Trescientos Sesenta Bolívares ( Bs. 360,00), para un salario diario de Doce Bolívares (Bs. 12,00) y un salario integral diario de Trece Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 13,17), no habiendo sido desvirtuado tales hechos por la parte demandada y en virtud de la admisión de lo hechos, este Tribunal considera: que efectivamente los demandantes laboraron el tiempo y percibido los salarios antes señalados, tal como plantean en su libelo de demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, al cumplirse los extremos previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como ciertos los hechos de la pretensión solo en cuanto a el Cobro de sus Prestaciones Sociales, Beneficio Alimenticio y demás conceptos derivados de la relación laboral e intereses moratorios y se hace procedente la reclamación planteada por la parte actora en la demanda, por lo que la presente acción es procedente en derecho en cuanto a los hechos arriba indicados y así será establecido en la dispositiva de este fallo.- ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos, PEDRO FERRER, JUAN GONZALEZ, FRANCISCO SANTOYA y JOSE RAFAEL RIVAS QUIJADA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.572,918, V-12.396.449, V- 9.906.484 y V-12.197.457, respectivamente, por Cobro de sus Prestaciones Sociales, Beneficio Alimenticio y demás conceptos derivados de la relación laboral e intereses moratorios que les corresponden Derivados de la Relación de Trabajo contra la empresa demandada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR; C.A (PROSEFA C.A.) en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades:
Al ciudadano PEDRO FERRER, ya identificado, la cantidad de Quince Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 15.195,30), el cual comprende los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.679,47) por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sustentado en el análisis efectuado en la parte motiva de la esta decisión.
SEGUNDO: La cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 266,82), por concepto de intereses sobre antigüedad, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 ejusdem.
TERCERO: La cantidad de Trescientos Noventa y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 392,00), por concepto de vacaciones causadas 2003, de conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 91,47), por concepto de Bono Vacacional periodos 2003, de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 418,13), por concepto de vacaciones causadas 2004, de conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de Ciento Cuatro Bolívares con Cincuenta y Trés Céntimos (Bs. 104,53), por concepto de Bono Vacacional periodos 2004, de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: La cantidad de Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 393,60), por concepto de fracción de Utilidades causadas año 2004 de conformidad a l establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de Ciento Veintidós Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 122,88), por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a l establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: La cantidad de Once Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 11.726,40), por concepto de Beneficio Alimentario de conformidad al Ley de Programa de Alimentación al Trabajador.
Al ciudadano JUAN GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. 4.222,66), el cual comprende los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Trescientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 328,33) por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sustentado en el análisis efectuado en la parte motiva de la esta decisión.
SEGUNDO: La cantidad de Doce Bolívares con Siete Céntimos (Bs.12,07), por concepto de intereses sobre antigüedad, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 ejusdem.
TERCERO: La cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.262,67), por concepto de diferencia de antigüedad, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 ejusdem.
CUARTO: La cantidad de Doscientos Veinticinco Bolívares Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 225,75), por concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 52,37), por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 393,60), por concepto de fracción de Utilidades causadas año 2004 de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
SEPTIMO: La cantidad de Ciento Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 192,67), por concepto de Utilidades fraccionadas año 2005 de conformidad a l establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.755,20), por concepto de Beneficio Alimentario de conformidad al Ley de Programa de Alimentación al Trabajador.
Al ciudadano FRANCISCO SANTOYA, ya identificado, la cantidad de Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Once Céntimos (Bs. 7.999,11), el cual comprende los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 749,17) por concepto de diferencia Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sustentado en el análisis efectuado en la parte motiva de la esta decisión.
SEGUNDO: La cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 46,41), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 ejusdem.
TERCERO: La cantidad de Trescientos Ochenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 387,00), por concepto de vacaciones causadas 2003, de conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de Noventa Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 90,30), por concepto de Bono Vacacional periodos 2003, de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de Cuatrocientos Doce Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 412,80), por concepto de vacaciones año 2004, de conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de Ciento Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 103,20), por concepto de Bono Vacacional año 2004, de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: La cantidad de Trescientos Treinta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 331,20), por concepto de fracción de Utilidades año 2004 de conformidad a l establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 32,63), por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a l establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.846,40), por concepto de Beneficio Alimentario de conformidad al Ley de Programa de Alimentación al Trabajador.
Al ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS QUIJADA, ya identificado, la cantidad de Diez Mil Ochocientos Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 10.803,99), el cual comprende los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Un Mil Setenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.078,33) por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sustentado en el análisis efectuado en la parte motiva de la esta decisión.
SEGUNDO: La cantidad de Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 39,35), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 ejusdem.
TERCERO: La cantidad de Trescientos Ochenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 387,00), por concepto de vacaciones causadas 2003, de conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de Noventa Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 90,30), por concepto de Bono Vacacional año 2003, de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 240,20), por concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de Cincuenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 59,60), por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: La cantidad de Trescientos Treinta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 331,20), por concepto de fracción de Utilidades año 2003 de conformidad a l establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de Doscientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 228,41), por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a l establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: La cantidad de Ocho Mil Ochocientos Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 8.349,60), por concepto de Beneficio Alimentario de conformidad al Ley de Programa de Alimentación al Trabajador.
DECIMO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.
Se ordena la Notificación de las partes por cuanto la decisión salió fuera del lapso fijado
Conforme a las estipulaciones del artículo 184 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la experticia complementaria del fallo, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la parte vencida PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR; C.A (PROSEFA C.A.), a los fines que proceda a efectuar los intereses moratorios y la corrección que corresponda.
El Juez
La Secretaria
Dr. José Miguel Rivero A.
La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha 12 de Enero de 2009, siendo las 03:00 p.m. se publico la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria
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