REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001499
PARTES ACTORAS: MARIA YUSEF, JOSE MARIANO FERREIRA, DANIEL VILLASANA, PEDRO FERREIRA, GERVACIO OTERO, LAURA ROBLES y YURAIMA OTERO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILVIA CAROLINA AGUILAR
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO 523, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ APODERADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto en acta del 01 de diciembre de 2008, éste Tribunal dispuso que se pronunciaría a posteriori sobre lo peticionado como materia de fondo por las partes actoras en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que la demandada MANTENIMIENTO 523, C.A. no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo y lo hace en los siguientes términos
Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”
Observa el Tribunal, del libelo de demanda y anexos de liquidación de prestaciones, que los demandantes María Yusef, José Mariano Ferreira, Daniel Villasana, Pedro Ferreira, Gervacio Otero, Laura Robles y Yuraima Otero alegan: que comenzaron a prestar servicios para Mantenimiento 523, C.A., los días 15 de enero de 2004, 05 de febrero de 2004, 02 de diciembre de 2003, 12 de enero de 2004, 03 de noviembre de 2003, 05 de abril de 2004 y 08 de octubre de 2003, respectivamente, devengando como último salario mensual básico, las sumas de: B. F. 2.900ºº, Bs. F. 3.000ºº, Bs. F. 3.200ºº, Bs. F. 2.900ºº, Bs. F. 7.000ºº, Bs. F. 2.500ºº y Bs. F. 3.000ºº, respectivamente, que en fecha 30 de septiembre de 2008 fueron despedidos injustificadamente por el patrono, y que la demandada aún no les ha cancelado lo correspondiente a las prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales incluyendo las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Igualmente observa el tribunal: que se admitió la demanda el 03 de noviembre de 2008 y se ordenó el emplazamiento de Mantenimiento 523, C.A., que en fecha 11 de noviembre de 2008, compareció por ante estos tribunales laborales, el ciudadano Igor Villegas Martín, titular de la cédula de identidad nº 12.605.591, en su carácter de Director Principal de la prenombrada empresa, según consta de documentos estatutarios cursando en autos a los folios 48 al 52, quien debidamente asistido de abogado, se dio por notificado de la presente causa, por lo que el tribunal sustanciador por auto expreso, en fecha 14 de noviembre de 2008, declaró: que a partir de esa fecha (la del auto) exclusive, comenzaba a computarse el término para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, evidenciado de autos la no comparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, ello genera como consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, la aceptación de los hechos expuestos en la demanda; y revisado por éste tribunal el escrito libelar, encuentra que su contenido no es contrario a derecho, ni al orden público, por lo que, en ausencia de alegatos patronales que desvirtúen lo expuesto por los demandantes, se deben considerar como ciertos los hechos que a continuación se refieren.
Fecha de inicio de la Relación de Trabajo (RT)
María Yusef: 15 de enero de 2004
José Mariano Ferreira: 05 de febrero de 2004
Daniel Villasana: 02 de diciembre de 2003
Pedro Ferreira: 12 de enero de 2004
Gervacio Otero: 03 de noviembre de 2003
Laura Robles: 05 de abril de 2004
Yuraima Otero: 08 de 0ctubre de 2003
Fecha de culminación de la RT: 30 de septiembre de 2008
Forma como termina la RT de todos los demandantes: despido injustificado
Ultimo salario básico mensual
María Yusef: B. F. 2.900ºº
José Mariano Ferreira: Bs. F. 3.000ºº
Daniel Villasana: Bs. F. 3.200ºº
Pedro Ferreira: Bs. F. 2.900ºº
Gervacio Otero: Bs. F. 7.000ºº
Laura Robles: Bs. F. 2.500ºº
Yuraima Otero: Bs. F. 3.000ºº
Fijado lo anterior, y en aras de establecer el salario integral de los demandantes, el tribunal extraerá previamente el valor de la alícuota parte de utilidades y la de bono vacacional. Así pues, aducen los actores, que el último año de servicios el patrono debía cancelarles 82,44 días por concepto de utilidades, afirmación que el tribunal da por cierto, habida cuenta de la ausencia absoluta de defensa patronal; en consecuencia, se multiplicará el número precitado de días, por el salario básico diario, dividido su producto entre los 12 meses del año, y este resultado dividido a su vez, entre 30 días. En tanto que para el cálculo de la cuota parte del bono vacacional, se multiplicarán los días legales establecidos en el artículo 223 de la LOT, por el salario básico diario, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días.
l. Prestación de Antigüedad:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado, contados a partir del tercer (3er) mes de servicio. Ahora bien, a falta de argumentos patronales que indiquen lo contrario, y ante la carencia de elementos de convicción diferentes, el tribunal considerará: que el último salario básico mensual invocado por los actores en su demanda, fue el mismo que devengaron en todo el transcurso de su vida laboral. Así las cosas tenemos:
María Yusef
En todo su tiempo de servicios (4 años 8 meses) esta ciudadana devengó un salario básico mensual de Bs. F. 2.900ºº (96,67 diario) y le corresponden por todo ese período 265 días de antigüedad, que multiplicados por el salario integral de Bs. F. 121,75, al que se le incluyó la cuota parte de utilidades de Bs. F. 22,13, y la de bono vacacional de Bs. F. 2,95, resulta la suma de Bs. F. 32.263,75. Y así se establece.
José Mariano Ferreira
En todo su tiempo de servicios (4 años 7 meses) este ciudadano devengó un salario básico mensual de Bs. F. 3.000ºº (100ºº diario) y le corresponden por todo ese período 260 días de antigüedad, que multiplicados por el salario integral de Bs. F. 125,95, al que se le incluyó la cuota parte de utilidades de Bs. F. 22,90, y la de bono vacacional de Bs. F. 3,05, resulta la suma de Bs. F. 32.747ºº. Y así se establece.
Daniel Villasana
En todo su tiempo de servicios (4 años 9 meses) este demandante devengó un salario básico mensual de Bs. F. 3.200ºº (106,67 diario) y le corresponden por todo ese período 270 días de antigüedad, que multiplicados por el salario integral de Bs. F. 134,34, al que se le incluyó la cuota parte de utilidades de Bs. F. 24,42, y la de bono vacacional de Bs. F. 3,25, resulta la suma de Bs. F. 36.271,80. Y así se establece.
Pedro Ferreira
En todo su tiempo de servicios (4 años 8 meses) éste demandante devengó un salario básico mensual de Bs. F. 2.900ºº (96,67 diario) y le corresponden por todo ese período 265 días de antigüedad, que multiplicados por el salario integral de Bs. F. 121,75, al que se le incluyó la cuota parte de utilidades de Bs. F. 22,02, y la de bono vacacional de Bs. F. 2,95, resulta la suma de Bs. F. 32.263,75. Y así se establece.
Gervacio Otero
En todo su tiempo de servicios (4 años 10 meses) este demandante devengó un salario básico mensual de Bs. F. 7.000ºº (233,33 diario) y le corresponden por todo ese período 275 días de antigüedad, que multiplicados por el salario integral de Bs. F. 294,89 al que se le incluyó la cuota parte de utilidades de Bs. F. 54,43, y la de bono vacacional de Bs. F. 7,13, resulta la suma de Bs. F. 81.094,75. Y así se establece.
Laura Robles
En todo su tiempo de servicios (4 años 5 meses) ésta ciudadana devengó un salario básico mensual de Bs. F. 2.500ºº (83,33 diario) y le corresponden por todo ese período 250 días de antigüedad, que multiplicados por el salario integral de Bs. F. 104,95, al que se le incluyó la cuota parte de utilidades de Bs. F. 19,08, y la de bono vacacional de Bs. F. 2,54, resulta la suma de Bs. F. 26.237,50. Y así se establece.
Yuraima Otero
En todo su tiempo de servicios (4 años 11 meses) esta ciudadana devengó un salario básico mensual de Bs. F. 3.000ºº (100ºº diario) y le corresponden por todo ese período 280 días de antigüedad, que multiplicados por el salario integral de Bs. F. 125,95, al que se le incluyó la cuota parte de utilidades de Bs. F. 22,90, y la de bono vacacional de Bs. F. 3,05, resulta la suma de Bs. F. 35.266ºº. Y así se establece.
2. Vacaciones:
Manifiestan los demandantes María Yusef, José Mariano Ferreira, Daniel Villasana, Pedro Ferreira, Gervacio Otero, y Yuraima Otero, que Mantenimiento 523, C.A. les adeuda el pago de sus vacaciones fraccionadas. Por su parte, la demandante Laura Robles alega, que se le deben las vacaciones legales vencidas y las fraccionadas. Adicionalmente, los demandantes Daniel Villasana, Pedro Ferreira, Gervacio Otero, Laura Robles y Yuraima Otero, afirman, que el patrono les adeuda a cada uno de ellos, una bonificación por vacaciones fraccionadas. En tanto que la demandante Laura Robles aduce, que adicionalmente se le debe una bonificación por vacaciones vencidas.
Ahora bien, evidenciándose en el presente caso una conducta contumaz, pues notificado validamente el patrono, éste no compareció a la audiencia preliminar, lo que conlleva una ausencia absoluta de defensa, cuyo ejercicio es de su exclusiva responsabilidad, y que el tribunal no puede suplir en modo alguno, es por lo que se tienen como ciertos los alegatos anteriores, de los cuales se deriva lo siguiente:
En lo que respecta a vacaciones fraccionadas.
María Yusef, demanda 10 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 96,67, resulta en un monto de Bs. F. 966,70. Y así se establece.
José Mariano Ferreira, demanda 8,75 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 100ºº, resulta en un monto de Bs. F. 875ºº. Y así se establece.
Daniel Villasana, demanda 11,25 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 106,67, resulta en un monto de Bs. F. 1200ºº. Y así se establece.
Pedro Ferreira, demanda 10 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 96,67, resulta en un monto de Bs. F. 966,70. Y así se establece.
Gervacio Otero, demanda 12,75 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 233,33, resulta en un monto de Bs. F. 2.974,95. Y así se establece.
Yuraima Otero, demanda 13,75 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 100ºº, resulta en un monto de Bs. F. 1375ºº. Y así se establece.
Laura Robles, demanda 6,25 por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 83,33, resulta en un monto de Bs. F. 520,81. Y así se establece.
Adicionalmente ésta ciudadana demanda 15 días por vacaciones legales vencidas, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 83,33, resulta en un monto de Bs. F. 1.249,95. Y así se establece.
Bonificación de vacaciones fraccionadas
Daniel Villasana, demanda 17,19 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 106,67, resulta en un monto de Bs. F. 1.833,65. Y así se establece.
Pedro Ferreira, demanda 15,28 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 96,67, resulta en un monto de Bs. F. 1.477,11 Y así se establece.
Gervacio Otero, demanda 19,1 días, por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 233,33, resulta en un monto de Bs. F. 4.456,60. Y así se establece.
Yuraima Otero, demanda 21,1 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 100ºº, resulta en un monto de Bs. F. 2110ºº. Y así se establece.
Laura Robles, demanda 15,8 días por éste concepto, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 83,33, resulta en un monto de Bs. F. 1.316,61. Y así se establece.
Adicionalmente esta ciudadana demanda 23 días como bonificación por vacaciones vencidas, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 83,33, resulta en un monto de Bs. F. 1.916,59 Y así se establece.
3. Bono vacacional
De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la LOT, de acuerdo al tiempo de servicio y en consonancia con la admisión de los hechos, les corresponde a cada uno de las partes actoras lo siguiente:
María Yusef, demanda por este concepto 6,64 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 96,67, resulta la suma de Bs. F. 641,88. Y así se establece.
José Mariano Ferreira, demanda por este concepto 5,81 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 100ºº, resulta la suma de Bs. F. 581ºº. Y así se establece.
Daniel Villasana, demanda por éste concepto 7,47 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 106,67, resulta la suma de Bs. F. 796,82. Y así se establece.
Pedro Ferreira, demanda por este concepto, 6,64 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 96,67, resulta la suma de Bs. F. 641,88. Y así se establece.
Gervacio Otero, demanda por este concepto, 8,33 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 233,33, resulta la suma de Bs. F. 1943,63. Y así se establece.
Yuraima Otero, demanda por este concepto 9,13 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 100ºº, resulta la suma de Bs. F. 913ºº. Y así se establece.
Laura Robles, demanda por éste concepto 4,16 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 83,33, resulta en un monto de Bs. F. 346,65. Y así se establece.
Adicionalmente esta ciudadana demanda 10 días por bono vacacional vencido, que multiplicado por el salario diario de Bs. F. 83,33, resulta la suma de Bs. F. 833,33. Y así se establece.
4. Utilidades
Manifiestan las partes actoras, que el patrono les cancelaba 82,44 días de utilidades anuales, lo que no contradicho ni desvirtuado, genera como consecuencia lo siguiente:
María Yusef, demanda 6,64 días de utilidades correspondientes al año 2008, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 96,67, resulta un monto de Bs. F. 641,88. Y así se establece.
José Mariano Ferreira, demanda 5,85 días de utilidades correspondientes al año 2008, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 100ºº, resulta un monto de Bs. F. 585ºº. Y así se establece.
Daniel Villasana, demanda 82,44 días de utilidades correspondientes al año 2008, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 106,67, resulta un monto de Bs. F. 8.793,87. Y así se establece.
Pedro Ferreira, demanda 82,44 días de utilidades correspondientes al año 2008, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 96,67, resulta un monto de Bs. F. 7.969,47. Y así se establece.
Gervacio Otero, demanda 82,44 días de utilidades correspondientes al año 2008, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 233,33, resulta un monto de Bs. F. 19.235,72. Y así se establece.
Laura Robles, demanda 82,44 días de utilidades correspondientes al año 2008, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 83,33, resulta un monto de Bs. F. 6.869,72. Y así se establece.
Yuraima Otero, demanda 82,44 días de utilidades correspondientes al año 2008, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 100ºº, resulta un monto de Bs. F. 8.244ºº. Y así se establece.
5. Diferencia de salario de septiembre de 2008
Alegan los demandantes: María Yusef, José Mariano Ferreira, Daniel Villasana, Pedro Ferreira, Gervacio Otero y Laura Robles, que el patrono les adeuda una diferencia salarial correspondiente al mes de septiembre de 2008, cuestión no rebatida por la demandada en virtud de su incomparecencia a ejercer su derecho a la defensa, en consecuencia, éste tribunal asume como cierto lo anterior, en tal sentido, Mantenimiento 523, C.A. deberá cancelar a los precitados demandantes, como diferencia de salario, lo siguiente: i) la suma de Bs. F. 3.272,17 para María Yusef, ii) la suma de Bs. F. 3.285ºº para José Mariano Ferreira, iii) la suma de Bs. F. 3.610,67 para Daniel Villasana, iv) la suma de Bs. F. 3.272,17 para Pedro Ferreira, v) la suma de Bs. F. 7.898.33 para Gervacio Otero, y, vi) la suma de Bs. F. 2.820,83 para Laura Robles. Y así se declara.
6. Cesta Ticket
Demandan adicionalmente cada uno de los actores, veintidós días de cesta ticket, los que computan a partir del 08 de septiembre de 2008, hasta el 28 de septiembre de 2008. Así, éste tribunal, en consideración a los hechos admitidos por la demandada, condena a Mantenimiento 523, C.A. a pagar dicho beneficio a los demandantes. Y así se decide.
En tal sentido, se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse por experto contable, el cual determinará lo concerniente a este beneficio, debiendo considerar para su trabajo, los días transcurridos desde el 08 de septiembre de 2008, hasta el 28 de septiembre de 2008, (ambos inclusive y excluyendo sábados y domingos), a tal efecto, tomará el experto, el valor de la unidad tributaria vigente para la época del cálculo, y el porcentaje del 25% de aplicación, según lo previsto por la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
7. Indemnizaciones del artículo 125 LOT
Está determinado de autos que la relación laboral terminó por causa injustificada atribuida al patrono, en ese orden de ideas, y en razón de la admisión de los hechos narrados en el libelo de demanda, los montos indemnizatorios por concepto de antigüedad se establecen como sigue:
María Yusef, de conformidad con el numeral "2", le corresponde por su tiempo de servicio (superior a 4 años 6 meses sin llegar a 5 años) ciento cincuenta (150) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 121,75, resulta la suma de Bs. F. 18.262,50. Y así se establece.
José Mariano Ferreira, de conformidad con el numeral "2", le corresponde por su tiempo de servicio (superior a 4 años 6 meses sin llegar a 5 años) ciento cincuenta (150) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 125,95, resulta la suma de Bs. F. 18.892,50. Y así se establece.
Daniel Villasana, de conformidad con el numeral "2", le corresponde por su tiempo de servicio (superior a 4 años 6 meses sin llegar a 5 años) ciento cincuenta (150) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 134,34, resulta la suma de Bs. F. 20.151ºº. Y así se establece.
Pedro Ferreira, de conformidad con el numeral "2", le corresponde por su tiempo de servicio (superior a 4 años 6 meses sin llegar a 5 años) ciento cincuenta (150) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 121,75, resulta la suma de Bs. F. 18.262,50. Y así se establece.
Gervacio Otero, de conformidad con el numeral "2", le corresponde por su tiempo de servicio (superior a 4 años 6 meses sin llegar a 5 años) ciento cincuenta (150) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 294,89, resulta la suma de Bs. F. 44.233,50. Y así se establece.
Laura Robles, de conformidad con el numeral "2", le corresponde por su tiempo de servicio (superior a 4 años, sin superar los 6 meses siguientes) ciento veinte (120) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 104,95, resulta la suma de Bs. F. 15.742,50. Y así se establece.
Yuraima Otero, de conformidad con el numeral "2", le corresponde por su tiempo de servicio (superior a 4 años 6 meses sin llegar a 5 años) ciento cincuenta (150) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 125,95, resulta la suma de Bs. F. 18.892,50. Y así se establece.
Adicionalmente, como indemnización sustitutiva del preaviso, prevista en el literal “d” del artículo 125 LOT, les corresponden lo siguiente:
María Yusef, le corresponde por su tiempo de servicio sesenta (60) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 121,75, resulta la suma de Bs. F. 7.305ºº . Y así se establece.
José Mariano Ferreira, le corresponde por su tiempo de servicio sesenta (60) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 125,95, resulta la suma de Bs. F. 7.557ºº. Y así se establece.
Daniel Villasana, le corresponde por su tiempo de servicio sesenta (60) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 134,34, que devengaba, resulta la suma de Bs. F. 8.060,40. Y así se establece.
Pedro Ferreira, le corresponde por su tiempo de servicio sesenta (60) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 121,75, que devengaba, resulta la suma de Bs. F. 7.305ºº. Y así se establece.
Gervacio Otero, le corresponde por su tiempo de servicio sesenta (60) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 294,89, que devengaba, resulta la suma de Bs. F. 17.693,40. Y así se establece.
Laura Robles, le corresponde por su tiempo de servicio sesenta (60) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 104,95 que devengaba, resulta la suma de Bs. F. 6.297ºº. Y así se establece.
Yuraima Otero, le corresponde por su tiempo de servicio sesenta (60) días de salario, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 125,95, que devengaba, resulta la suma de Bs. F. 7.557ºº. Y así se establece.
Por último, no habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la LOT, y siendo procedente el pago sobre este concepto, tanto de los intereses de mora, como la indexación monetaria; todo en conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Zurita vs. Maldifassi & Cia, C.A.) se condena a la parte demandada a su pago a las partes actoras, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto, el cual, para los cálculos de intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses de mora encomendados, considerará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, según lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la LOT, tomando en cuenta, asimismo, como fecha de inicio para la realización de los cómputos de intereses de mora e indexación, la de culminación de la relación de trabajo de cada uno de los demandantes, hasta la fecha de la presentación del informe; para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.
Igualmente, en consonancia con los parámetros fijados por la Sala Social en la sentencia precitada; adeudados por el patrono, como se ha establecido, diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades, se condena a la parte demandada al pago de la indexación que resulte sobre los montos atinentes a estos conceptos, en tal sentido, deberá el experto considerar como fecha de inicio del período a indexar, la de notificación de la demandada, esto es, el 11 de noviembre de 2008, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, en cuyos cómputos se excluirá el lapso en que hubo paralización en los tribunales con ocasión del asueto navideño y año nuevo .
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y condena a la empresa MANTENIMIENTO 523, C.A., demandada en el presente juicio, pagar a los ciudadanos: MARIA YUSEF, JOSE MARIANO FERREIRA, DANIEL VILLASANA, PEDRO FERREIRA, GERVACIO OTERO, LAURA ROBLES y YURAIMA OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 14.510.571, 13.910.207, 12.644.946, 17.210.101, 3.900.816, 15.185.848 y 14.725.383, respectivamente, partes demandantes, lo siguiente:
Para María Yusef, la suma de Bs. F. 63.353,80
Para José Mariano Ferreira, la suma de Bs. F. 64.522,50
Para Daniel Villasana, la suma de Bs. F. 80.718,20
Para Pedro Ferreira la suma de Bs. F. 72.158,50
Para Gervacio Otero la suma de Bs. F. 179.530,80
Para Laura Robles la suma de Bs. F. 60.151,62
Para Yuraima Otero la suma de Bs. F. 74.357,50
Las cantidades anteriores comprenden la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos y montos establecidos supra, a lo que deberá adicionarse lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros fijados por el Tribunal.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso preestablecido, se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Puerto Ordaz, 23 de enero de 2009. Años 198° y 149°.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRÍGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
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