REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000636
PARTE ACTORA: ELY HEBERTON LIMA ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES 2731, C.A., PLASTLUM y PORTOLUM EXPORT & IMPORT, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA INVERSIONES 2731, C.A. JORGE LUIS MENDOZA
APODERADOS DE LA DEMANDADA PLASTLUM, C.A.: NO SE PRESENTO APODERADO
APODERADOS DE LA DEMANDADA PORTOLUM EXPORT & IMPORT, C.A. JUAN JOSE CAMINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 16 de enero de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano ELY HEBERTON LIMA ARAUJO, titular de la cédula de identidad n° E-83.822.057, demandante en el presente juicio, acompañado por sus apoderados judiciales, los abogados FELIX BRITO GONZALEZ y MILENI RODRIGUEZ BAEZ, inscritos en el IPSA bajo los nros. 60.315 y 132.389, respectivamente, igualmente comparece por la demandada INVERSIONES 2731, C.A., el abogado JORGE LUIS MENDOZA inscrito en el IPSA bajo el n° 113.184, asimismo comparece por la demandada PORTOLUM EXPORT & IMPORT, C.A., el abogado JUAN JOSE CAMINO, inscrito en el IPSA bajo el n° 115.970, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, previa conversación entre el juez, el demandante y sus apoderados; revisado pormenorizadamente el libelo de demanda y los recaudos probatorios presentados por el actor; éste último, con el asesoramiento de sus apoderados judiciales declara: que DESISTE del presente procedimiento, en virtud de que, tal como fue planteada la demanda y la carencia formal del escrito de prueba, impediría una sentencia favorable a sus pretensiones. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes