REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 30 de Enero de 2009
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001588
PARTE ACTORA: Efrén Campos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.964.240.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Audris Mariño, quien es abogada de la procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.417.-
PARTE DEMANDADA: Ediproyect C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Félix Rodríguez Bermúdez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.651.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 30 de Enero de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el Dr. Félix Rodríguez Bermúdez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.651 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada Ediproyect C.A., por una parte y por la otra la Dra Audris Mariño, quien es abogada de la procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.417, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora Efrén Campos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.964.240 a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta que no ha sido posible establecer la existencia de la relación laboral con el demandante por lo que hace imposible acordar la existencia de la relación laboral, no obstante declara estar dispuesto al dialogo sobre lo peticionado concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (3) folio útil su escrito de promoción y en 10 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: No Consigna escrito de pruebas ni anexos algunos, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos.- Acto seguido las partes en animo de procurar una mediación en la presente causa, solicitan a este juzgado se sirva oficiar a Banesco Banco Universal a los fines que informe a este juzgado sobre la Cuenta bancaria N° 01340532835321893386, la cual se encuentra aperturada en dicha entidad Bancaria y a los fines que señale mediante informe acerca del nombre del titular o identificación del mismo, fecha de apertura, persona o institución que ordenó la apertura, si se trata de una cuenta nomina y la empresa o persona que ordenó la apertura de la misma en caso de ser cuenta nominal, en consecuencia, este juzgado visto el pedimento de las partes acuerda lo solicitado y ordena oficiar a Banesco Banco Universal sobre los particulares establecido por las partes, por no ser contrario al orden público, al derecho o a las buenas costumbres y sustentado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 20 de Febrero de 2009 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Líbrese Oficio.-

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes