REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 28 de Enero de 2009
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001421

Hoy, 28 de Enero de 2009, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Herman Héctor Meinhard Contasti, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.047 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora Efraín Antonio Rosas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.222.876 quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. Freddy José Bastidas Rodríguez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.698, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa DADA GROUP C.A., a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Efraín Antonio Rosas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.891.436, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 01 de Octubre de 2008, siendo admitida en fecha 16 de Octubre de 2008, por el Dr. Cipriano Rodríguez en su cualidad de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 11 de Noviembre de 2008 es consignada por parte del ciudadano Dixon García, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 13 de Noviembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:


CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
HORAS EXTRAORDINARIAS 31.423,14
RECARGO POR DOMINGOS TRABAJADOS 16.916,73
DIAS FERIADOS TRABAJADOS 4.025,45
PRESTACION ANTIGÜEDAD 16.744,24
INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO 9.765,60
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 14.738,40
VACACIONES ANUALES 9.052,71
VACCIONES FRACCIONADAS 1.673,25
BONO VACACIONAL ANUAL 4.259,99
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 837,49
UTILIDADES ANUALES 16.088,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 5.017,oo
TOTAL 130.542,40

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “DADA GROUP C.A.”, y señala: Que reconoce la relación laboral que unió a las partes en el cargo de gerente que desempeñaba el trabajador, reconoce así mismo la fecha de inicio y termino de la relación laboral, la jornada de trabajo, pero desconoce que al trabajador se le haya cancelado comisiones, se desconoce el salario promedio utilizado para el calculo de las prestaciones sociales, así como los días feriados y recargo por días trabajados y horas extraordinarias por lo que ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 30.000,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
PRESTACION ANTIGÜEDAD 16.744,24
INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO 9.765,60
VACACIONES ANUALES 3.490,16

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
HORAS EXTRAORDINARIAS 31.423,14
RECARGO POR DOMINGOS TRABAJADOS 16.916,73
DIAS FERIADOS TRABAJADOS 4.025,45
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 14.738,40
VACCIONES FRACCIONADAS 1.673,25
BONO VACACIONAL ANUAL 4.259,99
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 837,49
UTILIDADES ANUALES 16.088,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 5.017,oo

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada hace formal entrega en este acto a la actora un instrumento cambiario signado con el N° 32653807, por un monto de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,oo) girado contra cuenta bancaria N° 01340227282271049822, del Banco Banesco a favor del reclamante y cuyo titular es la empresa demandada DADA GROUP C.A. y se compromete a efectuar el pago del remanente, esto es, Quince Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,oo) en fecha 16 de Febrero de 2009 en horas destinadas al despacho, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Efraín Antonio Rosas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.891.436 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “DADA GROUP C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “DADA GROUP C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes