REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 27 de Enero de 2009
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001510
Hoy, 27 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Benjamín Salazar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.111, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Israel Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.986.107, por una parte y por la otra la Dra. Estrella Morales Montserrat, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539, quien actúa en nombre y representación de la demandada J.D. Sumanco C.A. , a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Israel Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.986.107, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 20 de Octubre de 2008, siendo admitida en fecha 23 de Octubre de 2008, por este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 24 de Noviembre de 2008 es consignada por parte del ciudadano Dixon García, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 08 de Diciembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 7.451,oo) por concepto de Cesta Tickets desde Octubre de 2005 hasta el mes de Noviembre de 2007. Acto seguido la parte demandada propone a los fines de la mediación en la presente causa el pago de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 2.500,oo) por el concepto reclamado y a petición del apoderado de la parte actora se acordó el pago de Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 500,oo) por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago aquí ofrecido en fecha Jueves 05 de Febrero de 2009 en las horas destinadas al despacho, in continente, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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