REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 26 de Enero de 2.009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001656
ASUNTO : FP11-L-2008-001656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO
Visto el escrito de fecha 07 de Enero de 2009, presentado por el ciudadano Felipe Manuel Medina Bonaldez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.347.007, debidamente asistido por el Dr. José Jesús Amaro Peña, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.255, en el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa iniciada a instancia de la parte diligenciante contra la empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO C.A. por Procedimiento de Estabilidad Laboral, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
La Compareciente
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