REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000813
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA D´SANTIAGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.750.255.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO y GERMEXIS LUNA SALINAS, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.949 y 113.738, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LLOYD AVIATION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANZANO CHACIN, ADRIANA NUÑEZ y MARIO GARCIA SILVEIRA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 30.350, 65.440 y 40.023, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) PEDRO MANZANO CHACIN, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.350, en su condición de representante judicial de las Sociedades Mercantiles LLOYD AVIATION, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra consignado en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que la ciudadana CARMEN ELENA D´SANTIAGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.750.255., Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veintitrés (23) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. PEDRO MANZANO CHACIN
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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