REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 23 de Enero de 2009
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2007-001534


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Demanda interpuesta por el ciudadana MARILUZ DEL CARMEN RIOS LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 14.367.201, debidamente asistida por el ciudadano JESUS NICOLAS INDRIAGO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.322, en contra de la Sociedad mercantil MICROEMPRESA CAFETIN CUATRO ESQUINAS, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 13 de Noviembre del 2007, este Tribunal se abstuvo de Admitir la Solicitud, ordenándose la Notificación de la Parte Actora, a los fines de que corrigiera el Escrito Libelar presentado, por cuanto consideró que no se encontraban llenos los extremos contenidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, constata el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de corregir el Libelo, siendo la última actuación en el expediente durante su tramitación, la presentación del Escrito de demanda, en fecha doce (12) de Noviembre del dos mil siete (2007), cual encabeza el presente Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso es decretar el decaimiento de la acción. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA DECAIMIENTO DE LA ACCION, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.