REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 20 de Enero de 2009
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2006-000311


Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actas contentivas de la presente causa contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PENSION DE JUBILACION, interpuso los ciudadanos , JOSEFA SALAZAR, ALEJO GÓMEZ, ELIAZ MAURO JOEL, MARCIAL MERINO, LIL DE LOURDES RODRÍGUEZ, THAIS RUIZ, NOEMI ANTONETTI, ALBA ROSA GONZÁLEZ, FRANCISCO ARISMENDI, ENRIQUE MASTROJENI, MELBA SALAZAR y LUIS ANGULO; en contra de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), representados judicialmente por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.544, el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 14 de Marzo del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), en la persona de su representante legal, ciudadano VICTOR ALVAREZ y/o MARIA LOURDES BERTI, en su carácter de Presidente Y Vicepresidente de la mencionada Empresa, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .

Ahora bien, observa el Tribunal que por interlocutorias de fechas 27 de Noviembre del 2006 y 06 de Diciembre del 2006, se homologó la transacción celebrada entre la demandada y los ciudadanos RAFAEL LOPEZ, NORIS MORALES, OMAR ORTIZ, JOSÉ MURILLO, NUVIA MARTÍNEZ, ZORAIDA GONZÁLEZ, JOSEFA SALAZAR, ALEJO GÓMEZ, LIL DE LOURDES RODRÍGUEZ, THAIS RUIZ, FRANCISCO ARISMENDI, ENRIQUE MASTROJENI, LUIS ANGULO, ELVIA PUCHE, y ALBA ROSA GONZALEZ, integrantes del litis consorcio activo demandante, prosiguiendo la causa con respecto a los demás accionantes.

Sin embargo, constata el Tribunal que desde la última referida fecha, esto es, 07 de Diciembre del 2006, hasta la presente supera en creces el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, de abandonar el presente proceso.

Advierte de igual manera este Tribunal, que procedió en dicho cómputo a extraer el lapso de receso judicial del período 2007, concluyendo que efectivamente transcurrió un año, sin que las partes realizaran actividad alguna.

Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SCERETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.