REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Quince (15) de Enero de 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001489
PARTE ACTORA: YULEIMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.076.986.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA, FRANCELIA PASTRAN y JETSY ROJAS, abogadas adscritas a la Procuraduría de Trabajadores de la Región Guayana, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.934, 113.213 y 107.658, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIDA JOVEN, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 60, Tomo A-Sgdo. De fecha 17 de marzo de 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE E. FERMIN GARCIA, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.537.
MOTIVO: COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION

Hoy, Quince (15) de Enero de 2009, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto, y deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JETSY ROJAS, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores de la Región Guayana, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.658, en su condición de representante judicial y legal de la ciudadana YULEIMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.076.986. Y por la otra el ciudadano, JOSE E. FERMIN GARCIA, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.537. En su condición de apoderado judicial de la demandada: VIDA JOVEN, C.A cualidad este que se evidencia en el folio 19 al según instrumento poder que consta en autos. Acto seguido el se le concede la palabra a la ciudadana JETSY ROJAS, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores de la Región Guayana Mediante la cual manifiesta: Desisto de la presente Procedimiento; “ por cuanto en los elementos probatorios presentados por la parte demandada se pudo verificar junto con el juez, que la empresa demandada no posee Veinte (20) trabajadores tal como lo expresa la ley programa de alimentación de trabajadores, es por lo que no procede este beneficio a mi representado” Vista la manifestación realizada por la parte actora, Observa el que hoy juzga, que la representante judicial de la parte actora, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia;
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante la ciudadana JETSY ROJAS suficientemente identificada en auto, en su carácter de representante legal y judicial de la ciudadana YULEIMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.076.986. En contra de la empresa VIDA JOVEN, C.A y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo las partes solicitaron sus escritos de pruebas, y vista la solicitud acuerda su devolución.
JUEZ PRIMERO DE S.M.E

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN

La apoderada judicial de la parte actora


El representante legal y judicial de la demandada


La Secretaria