REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Enero de 2009
Año 199º y 150º

ASUNTO: FP02-L-2008-0000366 .

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y del escrito presentado por la ciudadana MILAGRO MARTINEZ FERNANDEZ, en su carácter de Abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Bolívar que corre inserto al folio 26 del expediente, se pudo constatar que no se notificó correctamente a la Procuraduría General de la Republica y visto que las partes se encuentran a derecho ya que fueron notificados, este Tribunal sustanciador y garantista de los derechos constitucionales en observancia del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se encuentra estatuido las prorrogativas del Estado y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, mediante el presente auto de manera expresa se ordena en acatamiento del articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría de la Republica suspender por noventa (90) días continuos la presente causa a partir del presente auto (exclusive) y le aclara a las partes que una vez cumplido este termino comenzará a contarse el lapso a que se refiere el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en tal sentido, se ordena oficiar a la Procuraduría General del Estado Bolívar a fin de que sea notificada del presente auto. De conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se anula y se deja sin efecto el oficio No: 994-08 que riela al folio 22 del presente Expediente. LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
LA JUEZ


ABG. OLGA VEDE RUIZ
ABOG. MAGLY MAYOL
LA SECRETARIA