REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2009-000010

PARTE ACTORA: OSCAR JOSE AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.042.371.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE YOEL MAITA SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 52.086.
PARTE DEMANDADA: empresa HOTEL LAJA REAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES

En fecha Nueve (09) de Enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa HOTEL LAJA REAL, por auto dictado en fecha Catorce (14) de Enero del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 19-01-2009 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito en la cual consigna Poder Apud Acta, quedando así notificado de forma tácita. Posteriormente, consigna escrito de subsanación en fecha 26-01-09 y en la misma fecha se da por notificado tal como consta en consignación realizada por el Alguacil adscrito a estos Juzgados del Trabajo.-

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso correspondiente, en consecuencia, este juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE AVENDAÑO, contra la empresa HOTEL LAJA REAL, ambas partes plenamente identificados en autos.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintisiete (27) días del mes Enero de del dos mil nueve (2009). Siendo las Doce y Veinte (12:20 p.m.) minutos de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Once y Veinte (11:20 a.m.) minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA


RGD.