Con fecha 19 de Noviembre del 2007 , y antes de celebrarse la Audiencia Preliminar , el profesional del derecho HUGO MARQUEZ ESPOSITO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil demandada “ DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR , C.A”, solicitó la suspensión de todos los actos ya acordados , aduciendo para ello de que por el Avocamiento Especial realizado por el Tribunal Supremo de Justicia , por Acuerdo de la Asamblea Nacional , de fecha 07-08-2007 , la presente causa debía de ser enviada a la Sala Social del máximo Tribunal de la República ; igualmente solicitó la figura jurídica de la tercería en el procedimiento a seguir.
Una vez revisada como fue esta causa por la Sala Social del máximo Tribunal de la República , por decisión de fecha 25 de Noviembre del 2008 , declaró el conflicto entre la empresa y sus ex trabajadores , como un asunto de interés social , razón más que suficiente
para que decidiera y ordenara la devolución de este expediente a su Tribunal de origen y se prosiguiera las diligencias y demás trámites necesarios .
Recibido de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , corresponde a éste Juez Sustanciador y Mediador formalizar y pronunciarse sobre el llamado de tercería solicitada por el Apoderado Judicial de la firma mercantil demandada “ DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR , C.A”. Al respecto es importante señalar que la intervención de terceros en esta causa, se realiza en pro de la economía procesal, a fin de evitar daños colaterales por lo efectos indirectos que pueda suscitar. En el caso que nos ocupa el Apoderado de la empresa demandada alega y justifica tal solicitud de tercería, por cuanto considera que la obligada a cancelarle prestaciones sociales al justiciable es la empresa de este domicilio denominada “DISTRIBUIDORA VICTOR, S.R.L” y no su representada “CERVECERIA POLAR, C.A” y que existen suficientemente pruebas que corroboran ésta afirmación.
En el caso subjudice el accionante VICTOR JULIO ORTIZ GALEANO , actúa como persona natural en su reclamación, por cuanto alega haber prestado servicio a la demandada como chofer desde 13 de julio del 1992 hasta el 31 de Enero del 2007, y, por su parte la firma mercantil demandada considera que el reclamante no le prestó servicios a ella , si no a la empresa “ DISTRIBUIDORA VICTOR, S.R.L” , por lo tanto la obligada para cancelar las prestaciones sociales en reclamo es ésta empresa como persona jurídica . De allí que la solicitud de tercería realizada por el representante de la empresa demandante , se encuentre en plena consonancia con el dispositivo contenido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “ EL DEMANDADO EN EL LAPSO PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR PODRA SOLICITAR LA NOTIFICACION DE UN TERCERO EN GARANTIA, O DE UN TERCERO RESPECTO AL CUAL CONSIDERA QUE LA CONTROVERSIA ES COMUN O A QUIEN LA SENTENCIA PUEDE AFECTAR”, De acuerdo a este dispositivo éste Juez mediador considera que es legítima la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, ya que su alegato y argumento esgrimido goza de una realidad jurídica; y, que en lógica pura el Tercero llamado puede concurrir en tercería de conformidad con lo previsto en el artículo 52 ejusdem.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se admite la tercería interpuesta por la empresa “DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, CA”, por intermedio de su representante judicial Abogado HUGO MARQUEZ ESPOSITO.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la empresa mercantil de este domicilio denominada “DISTRIBUIDORA VICTOR, S.R.L” en la persona de su representante legal ciudadana GREGORIA MARTINEZ NUÑEZ.
TERCERO: vista que la presente causa se encuentra en el estado de celebrar la Audiencia Preliminar, acuerda reanudar la causa al estado de notificar a las partes a fin de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. LIBRENSE CARTELES Y BOLETAS DE NOTIFICACION.
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