REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : FP11-R-2008-000358
SENTENCIA
Por recibido en esta misma fecha, el presente expediente conformado por una (01) pieza constante de ciento noventa (190) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano: JOSE RAÚL RIVAS, en su condición de tercero interesado en la presente causa, debidamente asistido por la abogada GISELA MELGAR, en contra de la decisión de fecha 30 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. En tal sentido, se le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. FP11-R-2008-358.
Asimismo, de la revisión del presente expediente, se observa que el Tribunal de la causa en fecha 30 de octubre de 2008, niega por improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 14 de octubre del 2008, solicitado por el ciudadano: JOSE RAÚL RIVAS, en su condición de tercero interesado.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, el ciudadano JOSE RAUL RIVAS, plenamente identificado en autos, procedió apelar de la referida sentencia.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dictó auto mediante el cual oye en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, en contra de la decisión de fecha 30 de octubre de 2009.
Así las cosas, y dada la facultad que tiene esta superioridad en plenitud absoluta de la jurisdicción, de revisar si el asunto sometido a su consideración es susceptible o no del recurso ejercido, pasa pronunciarse de la siguiente forma:
Tal como se evidencia de las actuaciones procesales anteriormente señaladas, se trata de una decisión interlocutoria que niega por improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 14 de octubre del 2008.
Ahora bien, didáctico el Tribunal hace las siguientes observaciones:
El artículo 331 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera Instancia del juicio, si prosperare la invalidación”.
Así mismo, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, p. 624, al respecto señala:
“Repite este artículo que el recurso se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero tendrá una sola instancia. Consecuencia de esta nota característica, expedita para la solución del recurso, es la inapelabilidad de la sentencia definitiva, y por ende de todas las sentencias interlocutorias que puedan dictarse: lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Queda a salvo la revocatoria por contrario imperio (Art. 310) y el recurso de casación”.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de agosto del 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, estableció:
“Aunque el artículo 341, otorga el recurso de apelación contra la decisión que niega la admisión de la demanda, en el caso bajo decisión se trata de un procedimiento de única instancia; y al no tener apelación definitiva tampoco la tiene ninguna de las interlocutorias dictadas en ese proceso, incluso aquella que pone fin al juicio, como la presente, porque priva la regla especial de la invalidación sobre la general referida a la admisión de la demanda”.
Esta Alzada, consecuente con lo anterior, y a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del orden procesal establecido en la Ley, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE RAUL RIVAS. ASI SE DECIDE.-
En virtud de la declaratoria que antecede, se ordena librar oficio de remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Cúmplase.-
JUEZ,
Abog. NOHEL ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,
Abog. CARMEN GARCIA
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