REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, lunes doce (12) de enero de 2.009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000319

Recibido el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales, y en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de diciembre de 2008 y debidamente juramentado ante la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal el día 17 de diciembre de 2008, estando legitimado para conocer de este juicio, ME AVOCO al conocimiento del mismo.

En consecuencia, luego de una revisión de las actuaciones que cursan al presente expediente, observa esta superioridad que en fecha 11 de noviembre de 2008, fue presentada transacción celebrada por una parte por el ciudadano FREDDY NAVARRO, portador de la cédula de identidad n° 9.458.220, representado por el abogado en ejercicio LUIS TOUSSAINT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 20.450, en su condición de parte actora y por la otra, la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 92.642, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGUSTURA, C.A; transacción igualmente remitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante oficio Nro 259-2008, dirigido al Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de noviembre de 2008, de la cual se desprende una serie de acuerdos establecidos, que a criterio de quien suscribe la presente homologación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en la presente causa, no siendo contraria a derecho y adaptada a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones; constatando esta alzada que no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y por cuanto se evidencia de la diligencia presentada, la total cancelación de las prestaciones sociales del trabajador, mediante la entrega del cheque signado con el número 46475451 girado contra el Banco GAYANA, de fecha 31 de octubre de 2008, por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.616,32), a favor del ciudadano FREDDY NAVARRO, quedando así plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

JUEZ SUPERIOR TERCERO,

Abog. NOHEL ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,

Abog. CARMEN GARCIA



PUBLICADA, REGISTRADA Y DIARIZADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.)


SECRETARIA DE SALA,

Abog. CARMEN GARCIA