REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000357
ASUNTO : FP11-R-2006-000407
Por recibidas las presentes actuaciones originales conformadas por una (01) pieza constante de ciento Treinta (130) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos YSMER BARBOA y LEANDRO URBAEZ, asistidos por la abogada NATALY HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha nueve de Octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Ahora bien, observa este Tribunal luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, ordenó la notificación de la decisión dictada en fecha 09-10-2006 al Procurador General de la República, librando a tales efectos el respectivo oficio tal como se desprende del folio 93 del expediente. No obstante, se evidencia de autos, que pese haberse practicado de manera efectiva dicha notificación el tribunal de la causa no procedió a suspender la causa, según lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y fue oído y tramitado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, cercenando así el Tribunal a-quo el privilegio y las prerrogativas establecidas en la norma supra citada.
Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar del debido proceso en la presente causa, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, proceda a suspender la causa, dejando transcurrir el lapso de ley, para que las partes intervinientes en el presente proceso puedan ejercer los recursos procesales pertinentes, reposición que se fundamenta en los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable al presente caso, por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Líbrese Oficio de remisión y expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo en el compilador respectivo.
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABOG. RENE A. LÓPEZ RAMO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DANIELLA FARIAS.
RALR/19012009.-
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