REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001291

PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.314.465.

PARTE DEMANDADA: JHONSERVICE C.A., y solidariamente los ciudadanos AGAPITO CENTENO y MARCO ANTONIO VISSI.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROJAS, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.414.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 22 de enero de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día veintinueve (29) de enero de 2009, a las 09:30 a.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de noviembre de 2008.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, compareció la parte actora por medio de su apoderado judicial, ciudadano Carlos Rojas, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de noviembre de 2008. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 03 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESEY DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009. Año 198º y 149º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
El Secretario
Abg. Israel Arias

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

El Secretario

Abg. Israel Arias




KP02-R-2008- 1291
JFE/ldm