REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 12 de Enero de 2009

198º y 149º


CAUSA NRO. CJPM-TM5ES 001-09

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, en fecha Trece de Noviembre de dos mil ocho, donde CONDENO, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, ejusdem al ciudadano YIRGUIN RAFAEL RENGEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.631.105, domiciliado en la Calle 06, casa Nro. 48, sector Paramaconi II, Maturín Estado Monagas,; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE FONDOS, VALORES O EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, en concordancia con el articulo 386, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia en los siguientes términos:


P R I M E R O:

A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado ciudadano YIRGUIN RAFAEL RENGEL YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.631.105, le fue dictada Medida Privativa de Libertad, en fecha 09 de Octubre de 2008, y en la oportunidad del acto de la audiencia preliminar el día 13 de Noviembre de 2008, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, le decretó Medida Cautelar, conforme las previsiones del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se concluye que permaneció privado de su libertad UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, en consecuencia, hasta el día de hoy 12 de Enero de 2009, cuando se ejecuta la presente sentencia, ha cumplido de la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que le fue impuesta, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que se evidencia que aun le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, cuando se ejecuta dicha sentencia condenatoria, la cual culminará el día 24 de Julio de 2009; y en vista que la pena impuesta, previo a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos no excede de TRES (03) AÑOS, le nace el derecho de optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Para los efectos del otorgamiento del beneficio antes señalado, este Tribunal Militar procede de oficio a efectuar los trámites legales pertinentes.

Y por cuanto el arriba nombrado penado se encuentra en Libertad, este Tribunal Militar respetando el derecho consagrado en el artìculo 44, ordinal 1º, de Nuestra Carta Magna, ACUERDA, que el mismo continúe en libertad, debiendo presentarse por ante este Organismo Jurisdiccional, a partir de la notificación de Ley; los días veinte (20) de cada mes, y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacerlo efectivo un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.



S E G U N D O:



De igual forma se procede a ejecutar las Penas accesorias de Ley a que se contrae el numeral 1º, del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, a tales efectos, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndose copias certificadas a los fines legales pertinentes.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes del presente Auto de Ejecución, remítanse las copias certificadas de Ley al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, particípese lo conducente al Circuito Judicial Penal Militar y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento de la pena del mencionado sub-judice. HAGASE COMO SE ORDENA.