REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA: CJPM-TM4ES-01-09
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERO LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.303.167
DEFENSOR: ABOGADO ALBA MARINA RONDON DE ROA
FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa en primer lugar que en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito Condenó al ciudadano MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 11.303.167, Sub-Oficial Profesional de Carrera con el grado de Maestro Técnico de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en la calle 11 casa No. 12013, Urbanización Luis Herrera Coloncito Estado Táchira; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en virtud de lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:

Al ciudadano MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, le fue decretada la privación judicial preventiva de la libertad por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho y posteriormente en fecha nueve de diciembre del mismo año declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y le fueron impuestas las medidas cautelares de presentación cada quince días ante el Tribunal Militar de Control de Guasdualito y la prohibición de salida del país de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le fueron mantenidas nuevamente por el mismo Tribunal de Control en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho en la audiencia preliminar.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, antes identificado, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en tal sentido aprecia lo siguiente:

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente formula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Que se le practique informe Psicosocial al penado. 2. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 5. Que presente oferta de trabajo y 6. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado.

Asimismo, este Tribunal Militar revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad mantenidas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en la audiencia preliminar de fecha quince de junio de diciembre del año dos mil ocho, es decir, la presentación cada quince días por ante ese Órgano Jurisdiccional y la prohibición de salida del país y en consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias le impone como condiciones hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución sin la debida autorización del Titular de este Despacho, es decir, de los Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y los Municipios Muñoz, Achaguas, Rómulo Galegos y Páez del Estado Apure.

Igualmente este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias ejecuta las penas accesorias previstas en los ordinales 1, 2, 3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar impuestas al Penado MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito; para lo cual velará y vigilará que se de cumplimiento a las referidas penas accesorias impuestas. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito en la cual Condenó al ciudadano MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 11.303.167, Sub-Oficial Profesional de Carrera con el grado de Maestro Técnico de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en la calle 11 casa No. 12013, Urbanización Luis Herrera Coloncito Estado Táchira; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en virtud de lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; cuyo cómputo definitivo se hará al momento de otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez estén llenos los requisitos de ley establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de notificar la presente decisión y lo referente a las penas accesorias de separación de servicio activo y de pérdida de derecho a premio; así como las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; se ofició al Consejo Nacional Electoral a los fines de la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de notificar la presente decisión y lo referente a las penas accesorias de separación de servicio activo y de pérdida de derecho a premio; y se hicieron las participaciones correspondientes.


EL SECRETARIO,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO