REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 12 de Enero de 2009
150º y 198º

Visto el escrito presentado por los Abogados Defensores JOSE GERARDO PARRA DUARTE, JOSE PERALTA, JOSE CAMPOS FLORENCIO Y DEYCAR RAMIREZ, en donde se solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados TENIENTE CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.809.358, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION como pena principal, lo que equivale a VEINTE (20) MESES DE PRISION, MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES DE PRISION, y SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES DE PRISION, todos por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por lo que este Tribunal Militar luego de analizar las actas que conforman la presente causa declara PROCEDENTE la solicitud presentada por los Abogados JOSE GERARDO PARRA DUARTE, JOSE PERALTA, JOSE CAMPOS FLORENCIO Y DEYCAR RAMIREZ y ORDENA Primero: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, para que practique el examen psicosocial o informe técnico a los penados TENIENTE CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, permanece bajo Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por el Tribunal Militar Décimo de Control y ratificadas por el Consejo de Guerra de Maracaibo. Los penados MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ y SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, permanecen Privados de Libertad, el primero recluido en la Segunda Compañía de Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, y el segundo recluido en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Segundo: Oficiar a la Segunda Compañía de Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional y a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), para que informe sobre la conducta de mencionado penado durante el tiempo que ha permanecido recluido en dicho centro. Tercero: Oficiar a los Abogados JOSE GERARDO PARRA DUARTE, JOSE PERALTA, JOSE CAMPOS FLORENCIO Y DEYCAR RAMIREZ, para que presenten oferta de trabajo indicando dirección, teléfonos y cargo a ocupar por parte de su defendido, e igualmente hagan comparecer a la persona o autoridad que emita la oferta de trabajo ante este despacho judicial, a lo fines de ser entrevistado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ



EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,



ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio Nº 234/09, 235/09 y 001/10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, oficio Nº 002/10 Segunda Compañía de Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, oficio Nº 003/10 a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Igualmente se notifico los Abogados Defensores JOSE GERARDO PARRA DUARTE, JOSE PERALTA, JOSE CAMPOS FLORENCIO Y DEYCAR RAMIREZ, a los penados TENIENTE CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ y SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA y al Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional.
LA SECRETARIA,




ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA