REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
PUERTO AYACUCHO, 12 de enero de 2009
198º Y 149º
Por recibido oficio Nº 08-348 de fecha 10 de diciembre de 2008, contentivo del expediente Nº FM14-121-05, emanado de la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho, mediante el cual solicita se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Soldado (EJ) ADRIAN RAMON MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.045.886, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “Rafael Urdaneta, a quien se le sigue investigación Penal Militar por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente solicitud se fundamenta en virtud que cursa por ante la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho, una investigación registrada bajo el N° FM14-121-05, iniciada a través de la orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 8004 de fecha 04OCT05, emanada del General de Brigada Comandante de la Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, en contra del ciudadano Soldado (EJ) ADRIAN RAMON MARCANO, plenamente identificado. En la presente causa existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la configuración de un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y se plantea una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga previsto en el artículo 251, ejusdem. Visto el Escrito presentado por el ciudadano Teniente de Fragata ALEXIS RAMON PARRA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho, en el que solicita a este Despacho Judicial, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano Tropa Alistada, plenamente identificado, esgrimiendo que existen los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Militar, Acuerda: Declarar con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia, se libra la Orden de Aprehensión en contra del Imputado Soldado (EJ) ADRIAN RAMON MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.045.886, y remítase a las Autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Háganse las participaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ G. NICHOLLS GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HENRY JOSÉ GARCIA BUSTAMANTE
MTM (AV)
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, Se libró la Orden de Aprehensión y se oficio lo Conducente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HENRY JOSÉ GARCIA BUSTAMANTE
MTM (AV)