REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 15 DE ENERO DE 2009
199° y 150°
Visto el auto de revisión realizada por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar de la Causa Nº CJPM-TM3C-CAUSA Nº 0067/06 de fecha 16DIC08, mediante la cual informa: “…Que una vez revisado el Libro de Control de Imputados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y Suspensión Condicional del Proceso Nº 05, se desprende del folio Nº 121 que el ciudadano S/2° GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 114.558.017, se ha presentado cabalmente hasta la fecha, siendo su última presentación el 05AGO08 en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado a su favor, previa admisión de los hechos y opinión favorable del representante del Ministerio Público Militar en la Audiencia Preliminar de fecha 05DIC06, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar”… (SIC); en consecuencia SE ORDENO FIJAR DE OFICIO la correspondiente Audiencia de Verificación a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 16ENE09, a las 10:00 horas, este tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa se inicia mediante la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 30AGO06 interpuesta por el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, Fiscal Militar Primero Nacional, en contra del ciudadano S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, Venezolano, de 28 años de edad, casado, domiciliado en Puerto Ordaz, urbanización Villa Alianza, Casa Mi Hijos, Estado Bolívar, Teléfono: 0288-224-44-06 (Vivienda) 0416-718-66-04 (Esposa Mayerling de Monsalve Moreno), Padre: JESÚS RAMÓN MONSALVE, Madre: LEIDA LIMADA SOLORZANO, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Mediante auto de fecha 22SEP06 este despacho DECLARÓ CON LUGAR la solicitud presentada por la vindicta pública y decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de marras, ordenando librar la Boleta de Encarcelación N° 26/06 al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, e igualmente insto a la Fiscalía Militar Primera Nacional para que en el lapso de 30 día continuos consignare el correspondiente acto conclusivo.
En fecha 17OCT06, este Órgano Jurisdiccional recibió escrito de solicitud de PRÓRROGA presentado por el Fiscal Militar Primero Nacional TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, de esa misma fecha, a tenor de lo dispuesto en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENO fijar la Audiencia Oral para el día Miércoles 18 de Octubre de 2006 a las 10:00 Horas. Una vez llegado el día y la hora, fijada por este despacho y oídos los alegatos de las partes, DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud planteada por la vindicta pública en consecuencia se concedió una Prórroga de DIEZ (10) DÍAS.
Ahora bien, el 01NOV06 este tribunal Militar recibió el correspondiente Escrito de ACUSACIÓN de fecha 31OCT06, consignada por el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, Fiscal Militar Primero Nacional, en contra del imputado S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar al apreciar los siguientes hechos: PETITORIO:“…Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Primero Nacional, solicito la admisión de la presente ACUSACIÓN y en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plenamente identificado al inicio del presente escrito , por el delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 123 ordinal 2° ejusdem. Igualmente solicito la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar conforme lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del Debate Oral, y una vez culminado el mismo, la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el artículo 414 del referido texto legal, así como también la aplicación de la penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Finalmente solicito que se haga del conocimiento de los hechos y de la presente acusación al abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, Defensor Privado, de este domicilio.
En fecha 05DIC06 este Tribunal Militar Tercero de Control, una vez escuchado los argumentos y alegatos de las partes en la correspondiente Audiencia Preliminar, así mismo de la lectura de las actas procesales se evidencia que el S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, al actuar en la forma que lo hizo, subsumió su conducta dentro de las previsiones establecidas en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, del delito militar DESERCIÓN, y al estar comprobado el mencionado delito, es por lo que este Juzgado Militar Admitió totalmente como fue la Acusación presentada por la Fiscalía Militar y los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta pública por ser las mismas licitas, pertinentes y legales, calificando los hechos con la misma precalificación dado por el Ministerio Público todo ello en base a los dispuesto en el contenido del ordinal 2º del artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia DECLARÓ “…PRIMERO: se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, y las PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser las mismas lícitas, pertinentes y legales SEGUNDO: una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR el solicitud de Suspensión Condicional del Proceso efectuada tanto por los Acusados como por su Defensor, en consecuencia DECRETA a tenor de lo previsto en el artículo 42 y parte in fine del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS a favor del Ciudadano acusado S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le imponen las siguientes condiciones contempladas en los numerales 1°, 4°, 5°, 8°, Segundo y Tercer aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: primero: residir en su domicilio actual lugar, el S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar” la pastora, Avenida Principal, casa N° 23 Blanca al lado del liceo “San José de Tarbes” (y presentar cada seis (06) meses constancia de residencia). segundo: prestar servicios de mantenimiento o cualquiera otra actividad que la Dirección del Hospital Militar “DR. VICENTE SÁLIAS SANOJA”, tenga a bien imponer por el lapso de ocho (08) horas diarias una vez a la semana por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, asimismo el Director de ese centro deberá informar periódicamente a este Despacho del cumplimiento de esta obligación. tercero: Deberá mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo con la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión de la Unidad de la cual es plaza, 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, el Comandante de esta unidad deberá informar periódicamente a este Juzgado acerca del comportamiento del precitado Topa Profesional, tanto dentro como fuera de ella, cuarto: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes y quinto: como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR la impresora con las características que señale el Comandante del Batallón de Infantería 311 B.I “Libertador Simón Bolívar” que no exceda cuyo monto de trescientos mil Bolívares (300.000 Bs) la cual tendrá que entregar al mismo en un lapso no mayor de quince (15) días y consignar ante este despacho el recibo y el acta firmada por ambos. TERCERO: SE REVOCA la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. ASÍ SE DECIDIÓ...”.
En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento al acusado de las consecuencias que le conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se instó al S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, para que en el mes de Diciembre del año 2008 consigne ante este Despacho Constancia de Residencia, constancia de buena conducta expedida por el comandante de la unidad de la cual sea plaza y constancia emanada por el Director del Hospital Militar “Dr. Vicente Salias Sanoja”, participando que el acusado cumplió con la labor social. ASÍ SE DECIDIÓ.-
En fecha 07DIC06 se recibió oficio N° 238 de fecha 07DIC06, suscrito por le Teniente Coronel (EJ) LARRIN JOSÉ RIVERO GARCÍA, Comandante del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, informado que el S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, quien incurrió en un de los delitos de naturaleza Militar (DESERCIÓN) le fue concebida la libertad condicional, no se presentó física ni telefónicamente a esta Unidad el día 96 y 07 de Diciembre de 2006, tomando en cuenta que el mismo debía haberse presentado a cumplir sus labores normales el 06 de Diciembre de 2006…(SIC).
El día 05OCT07, se presentó ante este Tribunal el imputado Sargento Segundo (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad N° 14.858.017, al cual se le hizo entrega de una (01) impresora de marca LEXMARK JET PRINTER, de serie Z615, con un valor de Ciento Nueve Mil Novecientos (109.000) Bolívares según factura N° 09821 de la compañía AUDIO MATCH C.A.
En fecha 26MAR08 fe recibido por la Secretaría Judicial oficio N° 4589, suscrito por el Tcnel (EJ) LARRIN JOSÉ RIVERO GARCÍA, en el cual informa que en las fechas de presentación de los mese Febrero y Marzo del año 2008 dicho profesional no se presentó en los días previstos ordenados por ese tribunal, ya que el mencionado profesional se encontraba cumpliendo funciones como Escolta a Orden de la 31 Brig. De Infantería…(SIC).
En fecha 03JUL08 se recibió en la Secretaría Judicial de este Despacho oficio N° 52 de fecha 17JUN08 remitido por el Cnel RAFAEL LENADRO REVAS, mediante la Opinión de Comando N° 005-08 informa la citación actual del ya identificado tropa Profesional.
En fecha 11AGO08, fue recibido en l Secretaría Judicial de este Tribunal Militar oficio N° 622 de fecha 05AGO08 suscrito por el Cnel LARRIN JOSÉ RIVERO GARCÍA, informa que el S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, no se presentó en la fecha correspondiente al mes de Junio del año 2008, ya que se encontraba destacado en la escuela de Operaciones Especiales del Ejército G/D Andrés Rojas ubicada en el Fuerte Cocollar, Cumana, Estado Sucre con el personal de Tropa Regular de esta Unidad quienes se encontraban realizando Curso Caribe 05-2008, con la finalidad de vigilar y apoyar al buen desenvolvimiento de los soldados, desde el 30MAY08 hasta el 07JUL08…(SIC).
En fecha 11AGO08, de igual manera este Despacho recibió oficio N° 623 de fecha 05AGO08 remitido por e Cnel LARRIN JOSÉ RIVERO GARCÍA, remitiendo copia de Hoja de Evaluación.
En fecha 15DIC08 fue recibido por la Secretaría Judicial oficio N° 98 de fecha 16NOV08 suscrito por le Coronel LARRIN JOSÉ RIVERO GARCÍA, en el cual FELICITA hace un Reconocimiento al S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, por su destacada labor en la Hacienda Santa María ubicada en Paracotos, y por su trabajo y esfuerzo en el Plan República realizado el día 26OCT08.
Mediante auto de fecha 16DIC08, este Órgano Jurisdiccional, vista la revisión hecha por la Secretaria Judicial de este despacho de la CJPM-TM3C-0067-06 (Nomenclatura nuestra), mediante la cual informa: “…una vez revisado el libro Nº 05 de Control de Imputados Sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y Suspensión Condicional del Proceso, se desprende del folio 121 que el ciudadano al S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, se ha presentado fiel y cabalmente, siendo su última presentación el día 05AGO08…(SIC). Es por lo que, SE ACORDÓ fijar de oficio la audiencia oral contemplada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Jueves 16ENE09 a las 10:00 Horas. Y por cuanto del contenido de las actuaciones no cursa el domicilio procesal ni número telefónico del Abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 2.626.678, Defensor Privado del imputado de marras, y a los fines de efectuar la Audiencia Oral a la que se contre el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ACORDÓ en virtud de lo anteriormente descrito y en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal “Lugar . A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presentaran al tribunal, el lugar donde pueden ser notificados…(.)… A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.(SIC).
En fecha 15ENE09, compareció ante el Tribunal Militar Tercero de Control una persona que dijo llamarse Ciudadano S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, venezolano, soltero, de 29 años de edad, domiciliado en la Av Principal de la Pastora vereda No 6. casa no 24 Caracas, en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado a su favor, previa admisión de los hechos por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien expuso: “…Yo ciudadano S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, en relación a la causa que se me sigue en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado en mi favor, nombro en este acto al Subteniente JHONNY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.185.151, Defensor Público Militar, es todo… (SIC). Seguidamente este Tribunal Militar procedió al juramento de ley en donde el mencionado Defensor Público expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”… (SIC).
Ahora bien, una vez llegada fecha y la hora señalada por este Despacho a fin de llevar a cabo la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de Verificar las condiciones que le fueran impuestas en fecha 05DIC06 al S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, en consecuencia las partes procedieron exponer los siguientes alegatos:
SEGUNDO
ALEGATOS DE LAS PARTES
FISCAL MILITAR
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Militar SUBTENIENTE JAMIL JOSÉ ALI HERRERA Fiscal Militar Auxiliar Primero Nacional, quien manifestó: “…UNA VEZ VERIFICADO LOS RECAUDOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE DE LA CAUSA, SE VERIFICA CON ABSOLUTA CLARIDAD EL CUMPLIMIENTO ININTERRUMPIDO DEL REGIMEN DE PRESENTACION ASI MISMO SE VERIFICO EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO CABAL DEL RESTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS NUMERALES 1°, 4°, 5° y 8°, SEGUNDO Y TERCER APARTE DEL ARTÍCUO 44 EJUSDEM, A EL S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, ESTE MINISTERIO PÚBLICO ACATARA LA DECISIÓN QUE TOME ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, SUGIRIENDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ES TODO..…” (SIC).
DEFENSA PÚBLICA MILITAR
Igualmente se le concede el derecho de palabra al ABOGADO JHONNY GUTIERREZ, Defensor Público Militar, quien manifestó: “…ASÍ COMO LO DIJO TANTO EL REPRESENTANTE DEL MIISTERIO PÚBLICO MILITAR COMO MI DEFENDIDO, DE LAS ACTAS RESPECTIVAS SE EVIDENCIA EL CUMPLIMIENTO FIEL Y CABAL DE LAS CONDICIONES QUE LES FUERON IMPUESTAS EN FECHA 05DIC06 DADO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DECRETADO A SU FAVOR, ES POR LO QUE ESTA DEFENSA ESPERA UN FALLO A FAVOR DE MI REPRESENTADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE MI DEFENDIDO. ES TODO”… (SIC)
ACUSADO
Inmediatamente, se ordenó leer por Secretaría el Precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5º, posteriormente se concede el derecho de palabra al Acusado S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, quien expuso: “…DESDE LA FECHA 05DIC06 UNA VEZ AMPLIADO EL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, HE VENIDO CUMPLIENDO FIEL Y CABALMENTE CON LAS CONDICIONES QUE ME FUERON IMPUESTAS POR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE FUE ACORDADO A MI FAVOR,SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ES TODO…”(SIC).
De este mismo modo una vez escuchado los argumentos y alegatos de las partes la Juez Militar procedió a emitir su fallo en los términos siguientes. Este Tribunal Militar Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y consecuencialmente la Extinción de la Acción Penal en la causa seguida en contra del S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, por la comisión del delito militar DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, dado como es el caso el cumplimiento fiel y cabal, por parte del precitado ciudadano, de las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Militar, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretada en fecha 05DIC06 las cuales fueron los numerales 1°, 4°, 5° y 8°, segundo y tercer aparte del artículo 44 ejusdem. Se instruye al ciudadano Secretario Judicial de este despacho estampar la correspondiente nota en el libro de Control de presentaciones de Acusados Sometidos Bajo Suspensión Condicional del Proceso N° 05. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes en este acto quedaron debidamente notificadas de esta decisión. ASÍ DE DECIDIÓ.-
TERCERO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 05DIC06, se suspendió condicionalmente el proceso que se le sigue al ciudadano S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego de haber efectuado la audiencia preliminar con motivo de la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico Militar.
En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, fue acordada a solicitud del Defensor Público Militar y por el propio imputado previa admisión de los hechos de su parte, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele por el lapso de DOS (02) AÑOS en fecha 05DIC06, con la obligación de PRIMERO: residir en su domicilio actual lugar, el S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar” la pastora, Avenida Principal, casa N° 23 Blanca al lado del liceo “San José de Tarbes” (y presentar cada seis (06) meses constancia de residencia). segundo: prestar servicios de mantenimiento o cualquiera otra actividad que la Dirección del Hospital Militar “DR. VICENTE SÁLIAS SANOJA”, tenga a bien imponer por el lapso de ocho (08) horas diarias una vez a la semana por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, asimismo el Director de ese centro deberá informar periódicamente a este Despacho del cumplimiento de esta obligación. tercero: Deberá mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo con la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión de la Unidad de la cual es plaza, 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, el Comandante de esta unidad deberá informar periódicamente a este Juzgado acerca del comportamiento del precitado Topa Profesional, tanto dentro como fuera de ella, cuarto: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes y quinto: como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR la impresora con las características que señale el Comandante del Batallón de Infantería 311 B.I “Libertador Simón Bolívar” que no exceda cuyo monto de trescientos mil Bolívares (300.000 Bs) la cual tendrá que entregar al mismo en un lapso no mayor de quince (15) días y consignar ante este despacho el recibo y el acta firmada por ambos. TERCERO: SE REVOCA la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. ASÍ SE DECIDIÓ...”.
Para la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, y efectuada como ha sido la audiencia a que se refiere el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, procede decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano S/2° (EJ) GEISSER MONSALVE LIMADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.017, plaza del 311 B.I “Libertador Simón Bolívar”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; por consiguiente se DECLARÓ el CESE inmediato de las obligaciones que fueran impuestas por este despacho visto el decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de fecha 05DIC06, y la fecha de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el numeral séptimo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente se insta al Secretario Judicial para que se estampe la correspondiente nota del Cese de las Obligaciones del Régimen de Presentación en el acta cursante al vuelto del folio N° 121 del Libro de Control de Acusados sometidos a Suspensión Condicional del Proceso N° 05 que lleva este Órgano Jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, expídase la copia certificada y háganse las notificaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
SIRIA VENERO DE GUERRERO
CAPITAN DE FRAGATA
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
ST/ 1ERA
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró, se dejó copia certificada y se notificó a las partes.
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
ST/ 1ERA
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