REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2009-946

PARTE ACTORA: ROBERTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.250.419.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO CARDIER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.810.

PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO DE OCCIDENTE TAMECA C.A. Y CONSTRUCTORA CADE, C.A.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: GUSTAVO DUARTE, IPSA Nº 108.299.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ROBERTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.250.419, su apoderado judicial GILBERTO CARDIER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.810, y por la parte demandada CONSTRUCTORA CADE, C.A., su apoderado judicial GUSTAVO DUARTE, IPSA Nº 53.373, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales y así se acuerda y por TALLER MECANICO DE OCCIDENTE TAMECA C.A , su representante ciudadano SERGIO MANUEL MESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.844.939, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales y así se acuerda, asistido en este acto por el abogado GUSTAVO DUARTE, IPSA Nº 53.373. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.777, 85) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas, de la siguiente manera:
1.- el día de hoy 08 de diciembre de 2009, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES (BS. 20.777,85), mediante cheque a nombre del trabajador, de fecha 18 de junio de 2009, signado 38000229, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, B.O.D.
2.- el día 26 de enero de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), por ante las oficinas de la URDD CIVIL de esta ciudad, en horas de despacho.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.777, 85) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada