REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002640

PARTE ACTORA: DORY AGÜERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.419.001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, IPSA 62.697.
PARTE DEMANDADA: BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IVAN MIRABAL RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.866.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de diciembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, IPSA 62.697, apoderado judicial de la ciudadana DORY AGÜERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.419.001; y por la parte demandada BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, el abogado apoderado IVAN MIRABAL RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.866. Se da inicio a la misma; las partes a los fines de dar por terminado el presente proceso exponen:
PRIMERO: el apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Desisto del presente proceso por cuanto la trabajadora encuadraba en la categoría de “trabajadora de confianza” y por lo tanto no le era aplicable la Convención Colectiva que arropa a todos los trabajadores de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: ambas partes manifiestan que cada una de ellas se harán responsable por los gastos generados en el presente proceso incluyendo honorarios profesionales, por lo tanto, no debe haber condenatoria en costas. TERCERO: Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal sea homologado el presente desistimiento.
CUARTO: En este estado, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, vista la solicitud realizada por ambas partes, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón



Parte Demandante Parte Demandada