REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-1846

PARTE ACTORA: JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.447.510.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DANIELA LOAIZA, Inpreabogado Nº 131.413.

PARTE DEMANDADA: ETT INVERSIONES 55 C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS, Inpreabogado Nº 108.954.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de diciembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada MARIA DANIELA LOAIZA, Inpreabogado Nº 131.413, en su condición de abogado asistente del ciudadano JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.447.510, y por la parte demandada ETT INVERSIONES 55 C.A., el ciudadano JUAN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.572.557, como Presidente de la demandada, quien en este acto consigna copia del Registro que acredita su representación asistido por el abogado BERNARDO MATHEUS, Inpreabogado Nº 108.954, a los fines de la parte demandante darse por notificada del auto de subsanación dictado por el Tribunal en fecha 11/11/2009, por lo que procede hacerlo en este mismo acto. Seguidamente, el Tribunal vista dicha subsanación admite la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contrarias a derecho ni al orden público las pretensiones del actor. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente causa y asimismo ambas partes solicitan a este despacho la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mediante cheque signado 00001306, girado contra el BANCO PROVINCIAL, de fecha 02 de diciembre de 2009, a nombre del trabajador, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) ya cancelados en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada