REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009
Año 199º y 150º


EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2008-2316

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FABRICA DE HELADOS CREMALTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 1975, anotada bajo el Nº 411, folio 12 vto al 15 vto.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.938
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA CREMALTA, C.A (SISOTRABOCREMALTA).

En fecha 10 de noviembre de 2008, se da por recibida la presente demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 17 de noviembre de 2008, este mismo Juzgado ordena mediante sentencia declinar la competencia en razón de las funciones, porque corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución pronunciarse sobre la admisibilidad de ésta demanda y desarrollar la audiencia preliminar.

En fecha 28 de noviembre de 2008, mediante auto establece Firme como ha quedado la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008, mediante la cual se declinó la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara; este Juzgado ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara.

En fecha 17 de diciembre de 2008, se da por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; désele entrada a los fines legales consiguientes.

En fecha 30 de Enero de 2009, se admite demanda incoada por la Sociedad FABRICA DE HELADOS CREMALTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 1975, anotada bajo el Nº 411, folios 12 vto al 15 vto, representada en este acto por la abogado Neyda Padilla Colmenares, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA CREMALTA, C.A (SISOTRABOCREMALTA).

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, el día nueve (09) del presente mes y año, siendo las 11:30 AM, se pasa a instalar la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, se constato que para dicho acto, compareció la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogado NEYDA PADILLA COLMENAREZ; dejándose expresa constancia que la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA CREMALTA, C.A (SISOTRABOCREMALTA), no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos.

Llegada la oportunidad para publicar el fallo, se pasa a hacerlo bajo los siguientes parámetros:

De conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a este tribunal laboral pasar a conocer sobre la demanda de Disolución Sindical incoada por la representación legal de la Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELOS CREMALTA, C.A.

En tal sentido y conforme a lo indicado en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia del demandado, genera en el la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; por lo que quedó reconocido, por parte del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivarianos de la Empresa Cremalta, C.A, que este se encuentra funcionando con menos de 20 trabajadores, lo que lo lleva a encontrarse fuera de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, para seguir funcionando.

El hecho de que el sindicato, arriba indicado, actualmente se encuentre con un número menor de trabajadores afiliados, al señalado en la ley para operar, es decir, menos 20 trabajadores; lo hace incumplir con los requisitos exigidos por la ley para su funcionamiento, lo cual trae como consecuencia su disolución.

Por lo que resulta forzoso para esta operadora de justicia, pasar a declara CON LUGAR la demanda de Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA CREMALTA, C.A ( CREMALTA, C.A), por carecer del numero mínimo de trabajadores exigidos por la ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el articulo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

Se ordena la cancelación de la matricula bajo la cual quedo constituido el referido Sindicato.

Definitivamente firme como quede la presente sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara Sede PEDRO ABARCA; a los fines de que se estampe, en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA CREMALTA, C.A ( CREMALTA, C.A).

En Barquisimeto a los 16 días del mes de Diciembre del 2009. Año 199º y 150º
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN



LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA
Abg. MARÍA ALEXANDRA ODÓN.