REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2009
Años 190º y 150º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2009-000268
PARTE ACTORA: SANTIAGO SEQUERA MUJICA, titular de la cedula de identidad No.V-7.455.906.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDY ENRIQUE RINCON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.402.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS PEREIRA S.R.L.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE HIDALDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 113.824.
MOTIVO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL.

Hoy 10 de diciembre de 2009, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la actora el ciudadano SANTIAGO SEQUERA MUJICA y su abogado ANDY ENRIQUE RINCON, y por la demandada comparece su apoderada judicial MARIANDRY FANEITE HIDALDO. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales (vacaciones vencidas y bono vacacional) del trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy 10 de diciembre de 2009 en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados (vacaciones vencidas y bono vacacional), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada