REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de dciembre de 2009
Años: 199º y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-1976
PARTE ACTORA: JOSE FELIX RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.224.115.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA OROPEZA, Inpreabogado Nº 133.179.
PARTE DEMANDADA: SILOS Y SECADO C.A. SISECA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DUARTE, Inpreabogado Nº 108.299
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 10 de diciembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano JOSÉ FELIX ÁNGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.224.115, debidamente asistido en este acto por la Abogada CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.179; y por la parte demandada, comparece la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.446.519, representante legal de la empresa demandada SILOS Y SECADO C.A., quien presenta Estatutos Sociales de la empresa, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.299; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y así mismo solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR comenzó en fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008, a prestar servicios personales, continuos e interrumpidos, ocupando el cargo de OBRERO; En fecha 03 de mayo de 2009 siendo las 5:25 pm sufrió un accidente cuando encontrándose llenando unos sacos de subproductos, mal agarró el saco y se dobló la mano derecha, la cual es su mano dominante. Fue traslado al centro de atención médica de la empresa, realizándole los primeros auxilios. Posteriormente fue atendido por el Servicio de Medicina ocupacional COSICA y por el I.V.S.S. diagnosticándosele un traumatismo en la muñeca derecha presentando dolor e impotencia funcional de la misma, ello en virtud a una fractura semilunar Carpo Derecho. Decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo en fecha 15/11/2009, por cuanto le era casi imposible realizar las labores dentro de la empresa inherentes a su cargo. Por lo anterior, pido que le sean cancelados al trabajador la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.893,94), por concepto de indemnización por accidente de trabajo de conformidad a la L.O.T y LOPCYMAT., e indemnización por daño moral y las prestaciones sociales adeudadas al ciudadano JOSÉ FELIZ ÁNGEL RODRÍGUEZ

SEGUNDO: La representación de la parte demandada SILOS Y SECADO C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud, de que el Trabajador se encuentra imposibilitado para ejercer las labores inherentes al cargo, en razón, de un accidente de trabajo, y el pago de sus prestaciones sociales, ofrezco en este acto el pago de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) cancelados en cheque, emitido por el banco BANCARIBE, de fecha 04/12/09, Nº 20484672, cantidad que comprende los conceptos de vacaciones, prestación de antiguedad, diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fracciones e indemnización por daño moral (Art. 1185 y 1.186 C.C.V), y por LOPCYMAT Art. 130.4, y 253 de la L.O.T, por el accidente de trabajo.

TERCERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa SILOS Y SECADO C.A. y recibo en este acto un (01) cheque de gerencia signado con el Nº 20484672, de fecha 04/12/09, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente los salarios, e indemnizaciones de Ley, con lo cual nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, ni por el accidente de trabajo ni por daño moral o indemnizaciones de L.O.T y LOPCYMAT, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa SILOS Y SECADO C.A.

QUINTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

SEXTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SÉPTIMA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra que se pretenda en contra de SILOS Y SECADO C.A., con ocasión a las prestaciones, emolumentos, remuneraciones o indemnizaciones que pudieran corresponder a favor del ciudadano JOSÉ FELIZ ÁNGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.224.115, por la prestación de servicios laborales iniciada en fecha 15/09/2008 y que concluyó en fecha 15/11/2009 por la renuncia del trabajador; ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada