REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-00514
PARTE ACTORA: NORELKY COROMOTO ADAN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 11.432.786
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA S ESPINA REMIREZ Y SALOMON A ESPINA OLIVARES inpreabogado N° 131.378 y 9.228
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS DEL ESTADO LARA (INFRALARA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE ROJAS VOLCANES IPSA Nos 40.347
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Diciembre 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NORELKY COROMOTO ADAN MORILLO, parte actora, asistido por los abogado SALOMON A ESPINA O y por la parte demandada comparecen su apoderado judicial, abogado CARLOS JOSE ROJAS VOLCANES , quien presenta Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Se da inicio al acto.
En este acto ambas partes, a los fines de llegar a un acuerdo luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y el debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandante NORELKY COROMOTO ADAN MORILLO a través de su representación judicial manifiesta que laboró para La Fundación para el Mantenimiento de las Infraestruras Publicas del Estado Lara (INFRALARA. desde el 06 de Febrero de 2008 hasta el 25 de Marzo de 2009, prestando sus servicios personales como Gerente de Recursos Humanos, siendo despedido injustificadamente, solicitando la calificación del despido, el reenganche y pago de los salarios caídos.

SEGUNDA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho y con el objeto de dar por terminado conciliatoriamente el presente juicio, poner fin a cualquier reclamación derivada de la relación que existió entre las partes, y sobre todo, con la finalidad de evitar y precaver futuros y eventuales litigios, acuerdan que la culminación de la relación laboral fue de mutuo acuerdo, igualmente, acuerdan pagar para el día de hoy 14-12-20096, la cantidad de Bs.28.440,68 en cheque librado contra el Banco de Venezuela N° 31004338 a favor de la ciudadana NORELKY ADAN, y la suma de Bs.17.000,00, por concepto de indemnización especial, para el dia 18-12-2009, y el fideicomiso que tiene pendiente la actora, el cual se encuentra depositado en el ante comitente Central Banco Universal, será pagado por parte de INFRALARA una vez culmine la Intervención bancaria y financiera ordenada por el Ejecutivo Nacional, para lo cual Infralara emitirá oficio a la nueva entidad encargada de realizar dicho pago.
CUARTA: Las partes reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento, administrativo o judicial, en material laboral, civil, mercantil, penal o administrativo, y reconocen ante el Tribunal, que luego de esta transacción nada más tienen que reclamarse, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto de cualquier naturaleza, aceptando que con el pago acordado se extienden el más completo y cabal finiquito de la relación que existió entre las partes, por lo que nada más les corresponde, ni nada más tienen que reclamarse el uno al otro por concepto alguno.

QUINTA: Los pagos antes acordados se realizarán por ante las Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

SEXTA: La falta de cumplimiento en los pago acordados en este acto, dará derecho al demandante a exigir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Las partes comparecientes