REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008- 2232

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.129.284.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL BELLO y LUIS ELIEZER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.260 y 102.296, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MACARIO GÓMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NOLBERTO LISCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Diciembre de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30.p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderado judicial, abogado JOSÉ RAFAEL BELLO, y por la parte demandada comparece el abogado NOLBERTO LISCANO. Se da inicio al acto. En este estado y luego de varias deliberaciones las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y conviene en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas. La primera para el 08/12/2009, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), la segunda para el día 08/01/2010, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y la tercera y ultima cuota para el día 08/02/2010, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES Bs. 4.000,00), dichos pagos se harán por ante la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.


CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,

Las Partes Comparecientes