REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-912
PARTE ACTORA: JOSE ARGENIS PAEZ MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.545.956.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: BRIGITH M PIÑA B Y RAFAEL D MORENO, IPSA NPS 108.802 y 108.606
PARTE DEMANDADA: METALURGICA MERIDIONAL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDAD DAVID FLORES PIÑA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.169
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El dia de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2009, siendo las 3:;00.p.m comparecieron por una parte el ciudadano JOSE ARGENIS PAEZ MORALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 9.545.956, asistido por los abogados BRIGITH M PIÑA Y RAFAEL D MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social respectivo con las matriculas 108.606 y 108.802, en su condición de parte actora; y por la otra, hallándose presente también el ciudadano ROBERTO CARLOS ROBORTELLA JUSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 14.293.574, quien actúa en nombre y representación de la firma mercantil METALURGICA MERIDIONAL C.A. empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara inserto bajo el Número 3, Tomo 2-B en fecha trece (13) de Enero de 1.997 y con última modificación de fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, inserta bajo el número 38, Tomo 95-A, en su condición de parte demandada, la cual esta debidamente asistida por el abogado David Flores Piña, titular de la cédula de identidad número 7.424.057 e inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula 79.169; quienes de manera conjunta exponen: Después de varias deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas, Con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre el demandante (trabajador) y la demandada (patrono), con ocasión a su relación laboral y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal; ambas partes convienen en que el objeto de ésta transacción laboral, es detallar y pormenorizar todos y cada uno de los conceptos causados, pagados y disfrutados por el trabajador, adquiridos durante toda la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y determinar de manera oportuna los conceptos y montos adeudados que subsisten hasta la presente fecha, todo ello con el propósito de permitir que el trabajador reciba de manera justa y oportuna los beneficios a que tiene derecho. En tal sentido, el trabajador acepta todos y cada uno de los rubros descritos en este documento como señalamiento específico para el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con la normativa laboral vigente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el demandante laboró para la firma METALURGICA MERIDIONAL C.A., suficientemente identificada, en cuyo caso, comenzó a prestar para ésta sus servicios a partir del nueve (9) de Enero de 2.006, hasta el ocho (8) de Diciembre de 2008, fecha en la cual el extrabajador presento formalmente su Renuncia, significando en dicha oportunidad, la terminación definitiva de cualquier relación habida entre la demandante y la firma mercantil METALURGICA MERIDIONAL C.A., así como de sus propietarios y representantes, totalizando un tiempo efectivo de servicios de dos (2) años y once (11) meses. 2) Que el demandante se desempeño, durante todo el tiempo que presto sus servicios para el referido patrono, con el cargo de “Pintor” teniendo bajo su responsabilidad la pintura y adecuación de las piezas e implementos comercializada por la indicada firma mercantil, cumpliendo una jornada de trabajo en un horario fijo establecidos por acuerdo entre las partes de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.; con dos (2) días libres de descanso semanal; 3), Que el último salario promedio diario devengado por el extrabajador fue la cantidad de sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.F. 66,67) y que dicha suma corresponde por el salario normal percibido durante toda su jornada mensual de servicios, es decir, que de las percepciones mensuales devengadas y que están referidas a los treinta (30) días laborados en el mes respectivo, arrojan la suma diaria aquí indicada.
SEGUNDO: Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO subsisten a la fecha lo adeudado por Antigüedad Legal, Días Adicionales de Antigüedad y Días de Descanso Semanal, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional completo y fraccionado, y Utilidades completas y fraccionadas del año 2008, de conformidad con lo expuesto por el demandante en su libelo.
TERCERO: La demandada ofrece pagar en este acto al extrabajador demandante las siguientes sumas de dinero con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto SEGUNDO y a lo expuesto en el punto PRIMERO de esta acta, y que a la fecha subsisten: a) De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por Antigüedad Legal, Días Adicionales de Antigüedad, Días de Descanso Semanal e Intereses sobre Prestaciones, la suma de once mil ciento cuarenta y seis con noventa y cinco céntimos (Bs.F. 11.146,95); b) De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por Vacaciones completas y fraccionadas y por Bonos Vacacionales completos y fraccionados, la suma de tres mil bolívares fuertes exactos (Bs.F. 3.000,00); c) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por Utilidades Legales completas y fraccionadas al 2008, la suma de tres mil bolívares fuertes exactos (Bs.F. 3.000,00);
La sumatoria de los conceptos anteriormente descritos es la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 17.146,95), los cuales serán cancelados en tres (3) pagos, de la siguiente manera:
- En éste mismo acto, la suma de once mil ciento cuarenta y seis con noventa y cinco céntimos (Bs.F. 11.146,95) contenidos en un Cheque del Banco Provincial identificado con el número 00002485, de fecha DIECISEIS (16) de diciembre de 2009, a nombre del demandante JOSE PAEZ.
- En fecha lunes quince (15) de febrero de 2010, la suma de tres mil bolívares fuertes exactos (Bs.F. 3.000,00), dicho pago, se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante diligencia suscrita por ambas partes y anexando copia de Cheque de Gerencia a través del cual se realice el pago respectivo; y por ultimo,
- En fecha miércoles treinta y uno (31) de marzo de 2010, la suma de tres mil bolívares fuertes exactos (Bs.F. 3.000,00), dicho pago, se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante diligencia suscrita por ambas partes y anexando copia del Cheque de Gerencia a través del cual se realice el pago respectivo.
CUARTO: El extrabajador demandante, asistido debidamente y libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio declara que ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, el extrabajador demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la personas naturales y jurídicas demandadas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en los apartados PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, pero sin estar limitados a, las costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que la demandante tuvo con las demandadas.
QUINTO: A la vista del pago ofrecido y aceptado, el demandante manifiesta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción el cheque descrito en el punto TERCERO de este escrito, declarando que la firma mercantil METALURGICA MERIDIONAL C.A., suficientemente identificada, no quedan a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la relación laboral que le unió a ésta en el pasado, ni por los hechos descritos en el punto PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de esta acta, otorgando a la empresa un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción.
SEXTO: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se ordena la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Las Partes Comparecientes
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